REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. (20-10-2017).

206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE TOMAS GOMEZ APONTE y MAILEX DE LA CRUZ TIAPA.
EXPEDIENTE: Nº 2017-375.

En fecha 7-08-2017, los ciudadanos JOSE TOMAS GOMEZ APONTE y MAILEX DE LA CRUZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.581.728 y V- 16.357.596 respectivamente, domiciliados en el Caserío Uveral, Jurisdicción Municipio San José de Guaribe del estado Guarico ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL MEDINA FRANCO Inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.837, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años).
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 29-01-2010 contrajeron matrimonio por ante la otrora prefectura civil del Municipio Monagas del Estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 10-08-2017, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico.
En fecha 9-10-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.




Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 29-3-2003, por ante la otrora prefectura civil del Municipio Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el 20 de Octubre de Dos Mil Diecisiete (20-10-2017).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO