De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MILANO pretende el reconocimiento por vía principal de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta, suscrito por su persona y el ciudadano FRANCISCO HILARIO RODRIGUEZ, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, el emplazado, reconoce en contenido y firma el documento privado anexo al expediente el cual riela al folio 2, tal como se evidencia del folio 8, manifestando lo siguiente cita: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento de compra venta que se me termina de poner de manifiesto por ser el mismo que suscribí con el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MILANO y su hermano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ MILANO, y mía una de las firmas que aparece estampada al pie de este documento, es todo”
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; tal y como efectivamente lo hizo el accionado limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ella, dispone el mencionado artículo 1.364 de la Ley sustantiva Civil invocado en la solicitud señala:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada compareció en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud y reconoció expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
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