REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.408.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.161
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A del CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril de 2015 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 05 de mayo de 2015, se admitió la solicitud, ordenando el emplazamiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA DÍAZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.792 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de mayo de 2015, se instó a la parte interesada consignar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo requerido y librar las respectivas boletas.-
En fecha 04 de junio de 2015 se ordenó librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, a fin de practicar la citación de la ciudadana Carmen Yolanda Díaz Yánez.-
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2015, la Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada y señaló que nada tiene que objetar en la solicitud.-
En fecha 17 de noviembre de 2015, a petición del solicitante se ordenó oficiar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, solicitando información respecto a la citación de la ciudadana Carmen Yolanda Díaz.-
En fecha 02 de mayo de 2016, se instó al ciudadano Carlos Alberto Escalante, a dirigirse personalmente al Tribunal comisionado, a fin de tramitar todo lo concerniente al exhorto librado para la citación de la cónyuge.-
En fecha 28 de septiembre de 2.017 se ordenó agregar a las actas resultas de la comisión librada, la cual fue devuelta en el estado en que se encontraba, en virtud de la falta de impulso de la parte interesada.-
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 4 de junio de 2015, fecha en que fue librado el exhorto, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización de la solicitud, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia toda vez que de las diligencias presentadas por el solicitante, no se desprende en modo alguno que dicho ciudadano haya impulsado ante el Juzgado exhortado la notificación de la cónyuge, pues su actuación estuvo circunscrita a comparecer por ante este Tribunal a solicitar pronunciamientos respecto a la misma, actos estos que no implican el impulso del proceso.

En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-