REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
SOLICITANTES: JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.005.045 y V-16.301.488, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANDRÉS FELÍPE GUEVARA BASURCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.956.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA: LOREYMA CLAROS OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.783.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: VANESSA MANRIQUE PEREA y ANDRÉS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 275.937 y 185.956, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Expediente número AP31-S-2016-001207.
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 17 de febrero de 2016, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, asistidos en este acto por el ciudadano ANDRÉS FELÍPE GUEVARA BASURCO, antes identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de febrero de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 22, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caracas, Parroquia San Pedro, Avenida Las Aulas, Residencias Villa Ottalia, P1, apartamento 1-B, Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Distrito Capital”.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal Admitió y Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció la solicitante VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, quien debidamente asistida por su apoderada judicial la abogada LOREYMA CLAROS OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.783, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 18 de mayo de 2017, mediante auto se negó la solicitud de Conversión en Divorcio y se ordenó la notificación del ciudadano JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por medio de Boleta de Notificación. En esta misma fecha se libro la boleta antes mencionada.
Mediante descargo de fecha 20 de junio de 2017, la ciudadana MARÍA CORINA HURTADO, en su carácter de Alguacil del Circuito, consignó negativa de la práctica de la notificación ordenada al cónyuge JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de julio de 2017, compareció el ciudadano JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada VANESSA MANRIQUE PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 275.937, quien mediante diligencia se dio por notificado y solicitó de igual forma se dicte sentencia de divorcio.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 22 de febrero de 2013, número 22, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 01 de marzo de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de separación de cuerpos y bienes (conversión en divorcio) solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JUAN ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.005.045 y V-16.301.488, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 22 de febrero de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 22, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Vargas correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
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