REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, Tomo III, para luego cambiar su razón social a BANCO FEDERAL, C.A., cuya inscripción quedó asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de mayo de de 1984; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras No. 597.10 de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de esa misma fecha.
APODERADOS JUDUICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ALVAREZ HINTERLACH, JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO BRAVO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, CLAUDIA LORELLA BAUTISTA, MARÍA CRISTINA GOMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, GARIDO LEAL, GERSON ALBERTO LOPEZ COLMENARES, BETTY ESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARÍA ELENA HEREDIA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMIREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO, MARÍA JOSEFINA BURGOS D`JESÚS, LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALIBEL TERESA MARTÍNEZ FLORES, JEKELL DANYA MIERES RAMOS, GLORIA ISABEL JARAMILLO GARANTÓN, SUSANA PESCE PANCRAZI, MAUREEN CRISTINA GUILIANI MARTIN, ALBERTO VILORIA RENDÓN, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNÁNDEZ RIVERA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HÉRNANDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUÍS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MÓNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDÓN, SALIX AARÓN URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.806, 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 134.768, 124.293, 72.493, 71.044, 26.744, 97.434, 104.878, 58.445, 62.229, 113.756, 64.063, 150.772, 39.810, 88.158, 104.443, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OBANDIS CHIO LAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.734.621.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, abogado ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el No. 113.768.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Perención)
- I -
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de enero de 2.008, correspondiéndole por sorteo al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JOAQUIN MORENO PAMPIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, todos plenamente identificados.
En fecha de 28 de marzo de 2008, el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó sentencia declinando la competencia en razón por la cuantía, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiéndole a este Tribunal, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano JOAQUIN MORENO PAMPIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, todos plenamente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 17 de junio de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más ocho (08) días que se le concede como término de la distancia el cual correrá con prelación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 01 de julio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (02) juegos de fotostatos, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 03 de julio de 2008, este Tribunal ordenó librar oficio No. 280-08, anexo exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal ordenó agregar al expediente las resultas de la citación de la parte demandada procedente del Tribunal Octavo de Municipio de Los Municipios Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, en virtud que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte demandada se haya dado por citado.
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó sustitución de poder.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó dejar sin efecto la designación del Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la designación de Defensor Judicial de fecha 06 de abril de 2009, y en su defecto se nombró Defensor Judicial al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, abogado ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el No. 113.768.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo manifestado haberle entregado boleta de notificación al Defensor Judicial designado.
En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el Defensor Judicial designado aceptando y juro cumplir fiel mente el cargo para el cual fue designado.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos suficientes a los fines de librar la compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación al Defensor Judicial designado.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo manifestado haberle entregado compulsa de citación al Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, antes identificado, siendo la oportunidad correspondiente dio formalmente contestación a la demandada.
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijo el cuarto (4to) día de despacho a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.
En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal levanto acta dejando constancia que tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, en la que solo asistió el Defensor Judicial designado a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia fijando los hechos.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal fijó el vigésimo quinto (25) día calendario para que tuviera lugar el debate oral y público, previo abocamiento de la Juez de este Despacho.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal ordenó suspender el curso del presente procedimiento, hasta que constara en autos la notificación de la Junta Interventora del Banco Federal, C.A., y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copia fotostática de la carta emitida por la Junta Interventora del Banco Federal, C.A., y solicitó a la vez la reanudación de la causa.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a cumplir con lo ordenado mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, a los fines de cumplir con la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que le acredita su representación, Gaceta Oficial en la cual consta el decretó de la liquidación del Banco Federal, C.A., y por último consignó fotostatos suficientes a los fines de librar la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal libró boleta de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo manifestado haber entregado Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que le acredita su representación.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal previo cómputo por Secretaría reanudó el curso del presente juicio y fijó al Décimo (10º) día calendario oportunidad para que tuviera lugar el debate oral y público.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que le acredita su representación, asimismo, se dio por notificado del auto de fecha 21 de noviembre de 2012, y por último solicitó se librara la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la notificación del Defensor Judicial designado.
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal dejó constancia de haber librado Boleta de la Notificación al Defensor Judicial designado.
En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó de conformidad al principio de la economía procesal en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se sirva pronunciar este Tribunal sobre la procedencia si se cumple los supuesto del artículo referido a la perención de la instancia.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
Al respecto el Dr. Rengel Romberg ha manifestado su criterio, al señalar:
“La perención de la Instancia es una figura que extingue el proceso no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”
Por su naturaleza, la perención es de orden público y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En este sentido, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que esta causa se encuentra perimida, en virtud que desde la fecha 29 de octubre de 2.013, exclusive, fecha en que se libró boleta de notificación librada al defensor judicial designado a la parte demandada, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año si que las partes hayan ejecutado ningún acto del proceso que interrumpa la perención de la instancia, razón por la que se han cumplidos los lapsos de ley y se ha verificado de derecho la perención de la instancia por haber transcurrido evidentemente más del lapso antes señalado, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano JOAQUIN MORENO PAMPIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, todos suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN. EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
EDWARD COLMENARES.
YPFD/ec/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2008-000342.
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