ASUNTO : AP31-S-2015-004542
SOLICITANTE: DOMENICO SCIRE ERRANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 6.968.472.-
ABOGADO APODERADO DE SOLICITANTE: NELSON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.037.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de mayo de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de mayo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se insto al abogado del apoderado judicial a consignar mediante escrito o diligencia copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de mayo de 2015, fecha en que se insto al abogado del apoderado judicial a consignar mediante escrito o diligencia copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, el solicitante no ha dado cumplimiento a dicho auto, así como tampoco no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal dictó auto instando a realizar ciertos actos al solicitante, no se ha dando cumplimiento al mismo, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOMENICO SCIRE ERRANTE, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Yuberly
AP31-S-2015-004542
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