ASUNTO: AP31-S-2017-000061
PARTE SOLICITANTE: ciudadana, MIGNOLIA JOSEFINA COSTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.042.020.
PRESUNTA NOTADA DE DEMENCIA: ciudadana, EDITA COSTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.507.679.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2016, por la ciudadana MIGNOLIA JOSEFINA COSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.042.020, mediante la cual solicita la Interdicción por Demencia Senil, de su madre, ciudadana EDITA COSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.507.679, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución correspondió conocer al Juzgado Octavo de Primera Instancia.-
En fecha 15 de diciembre de 2016, el mencionado Juzgado declinó la competencia para conocer del presente asunto a un Tribunal de Municipio conforme con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial en fecha 02 de abril de 2009.-
En fecha 16 de Diciembre de 2016, el Juzgado octavo de Primera Instancia, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que luego de su distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud. Aceptó la competencia solo a los fines de realizar las actuaciones correspondientes a la fase sumarial de acuerdo al artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y por auto separado se ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de que los médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, se sirvan practicar el examen médico legal a la notada de demencia. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud y se fijó oportunidad a los fines de interrogar a los conocidos de la persona cuya interdicción se trata, igualmente se fijo oportunidad para entrevistar a la presunta notada de demencia.
En fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal toma la declaración de las ciudadanas Mariedith Castillo Márquez; Ismerly Mignolia Mijares Coste; Primitiva del Valle Rivas y Margoris Carmen Díaz.-
El día 20 de febrero de 2017, el Tribunal procedió a entrevistar a la presunta entredicha, ciudadana Edita Coste.-
Previa consignación de los fotostatos en fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como libró oficio al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 6 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto designo correo especial a la abogada Carmen Pérez, a los fines de que lleve el oficio al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 20 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil Roger Pérez, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, y dejo constancia que el día 17/04/2017, practico la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, la cual se dio por notificada.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Carmen Pérez, representante de la solicitante y consigno la terna medica mediante el cual (Senamecf) Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, nombra tres médicos psiquiatras, a los fines de que este Tribunal nombre dos médicos psiquiatras, para realizarle el examen médico a la notada de demencia.
En fecha 4 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto, designa como facultativos a las ciudadanas Eva Guevara y María Elena Berroeta, en su carácter de médicos psiquiatras, a los fines de que le sea practicado el examen médico psiquiátrico a la ciudadana Edita Coste, donde en fecha 24 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito, dejó constancia de haberlo entregado.-
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal libró oficio dirigido al Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designando como correo especial a la abogada Carmen Pérez, a los fines de retirar el informe psiquiátrico, de la evaluación efectuada a la ciudadana Edita Coste.
En fecha 25 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Carmen Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.707, y consigno el informe psiquiátrico de la ciudadana Edita Coste, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf).
Así las cosas y en vista del informe remitido por los expertos, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”

Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió en principio conocer de la presente causa, a los fines de que tome la sentencia a que hubiere lugar en la presente causa.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Año 207º y 158º.-
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha siendo las _____, se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado bajo el N°____
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
AP31-S-2017-000061