ASUNTO: AP31-S-2018-003816
SOLICITANTES: RICHARD JOSE GONZALEZ PEREZ y TAHIDEE YANIRA MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.264.540 y V-6.243.432, respectivamente, el primero asistido por el abogado ABDELKADER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.590., y la segunda asistida por los abogados NELSON VIVAS, BLANCA PARRAGA y LILIAM RIVERA, insitos en el Inpreabogado bajo el número 104.662, 16.119 y 12.049, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ PEREZ y TAHIDEE YANIRA MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.264.540 y V-6.243.432, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 31 de mayo de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 14 de mayo de 1999, los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 51.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez. Apartamento número C-135, piso 13, Bloque 2, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres BARBARA GIOVANNA GONZALEZ MARTINEZ y GILANGELA PAOLA GONZALEZ MARTINEZ, actualmente mayores de edad, y también adquirieron un inmueble.
Que han permanecido separados de hecho desde el 12 de mayo de 2012, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 6 de junio de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 26 de junio de 2018, la correspondiente compulsa.
En fecha en fecha 9 de agosto de 2018, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 12 de mayo de 2012 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ PEREZ y TAHIDEE YANIRA MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.264.540 y V-6.243.432, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 14 de mayo de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Asunto: AP31-S-2018-003816
|