REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005381
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana REINA EVARISTA MONTESINO DE BAUTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.965, asistida por la abogada ADRIANA GARCIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.073, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la ciudadana REINA EVARISTA MONTESINO DE BAUTY, supra identificada, solicitó de este órgano jurisdiccional la rectificación del acta de defunción de su hijo, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, se señaló erróneamente su número de cédula, asi como los nombres de sus hijas, señalándose como “V-13.071.113”; “JISEL JOSMEY” y “JAIVI JANET”, siendo lo correcto “V11.071.113”; “YISSEL YASNEI BAUTI CHIRINOS” y “YISMARLIN SARAHIT BAUTI CHIRINOS”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 2265, de fecha 14 de noviembre de 2008, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere a tenor de lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1384, del Código Civil.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor de edad, tal y como se desprende del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, de fecha 22 de julio de 2004, perteneciente a la menor YISMARLIN SARAHIT BAUTI CHIRINOS, quien nació el 25 de noviembre de 2002; razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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