REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-006812

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL PEREIRA BERTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.854, asistido por la Abogada Laura Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos decretada en fecha 28 de septiembre de 2016; La cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA BERTI, ya identificado y MARIA GABRIELA REJÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.107, en escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto de 2016, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA BERTI y MARIA GABRIELA REJÓN GARCÍA, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día dieciocho (18) de abril de 2015, por ante el Registró Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda , inserta bajo el Acta de Matrimonio número 188, del libro de Matrimonio uno (01) del año 2015. Líbrese oficio al Registró Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.