Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ROSARY VELAZQUEZ CASTELLANOS y JORGE HORACIO DE PAZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.244 y V-2.598.328, respectivamente, asistidos por la abogada Gabriela Bouquet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.709; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROSARY VELAZQUEZ CASTELLANOS y JORGE HORACIO DE PAZ BAUTISTA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 05 de octubre de 2017, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
|