REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-002425
SOLICITANTES: DOUGLAS DAVID VEGAS GONZALEZ y MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.349.212 y 10.350.525.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 154.621.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96ª)del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS DAVID VEGAS GONZALEZ y MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.349.212 y 10.350.525, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 154.621, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de agosto de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 221, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Tamarindo, Barrio San Andrés, Casa No. 48-B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon 2 hijos de nombres OSWEL DAVID y ORIANIS MILENA, mayores de edad, no adquirieron bienes.
Que desde el 15 de junio de 2010, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 12 de junio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2017 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 17 de julio de 2017.
En fecha 14 de agosto de 2017 compareció la ciudadana JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Sexta (96º), Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de junio de 2010, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14 de agosto de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS DAVID VEGAS GONZALEZ y MILENA DEL VALLE ARIAS DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.349.212 y V-10.350.525, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de agosto de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 221.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de Octubre de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly
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