REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-004926
SOLICITANTE: YURGEN ENRIQUE NIÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 22.278.784.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTRELLA SALGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 77.859.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano YURGEN ENRIQUE NIÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.278.784, asistido por la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.859, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1945, de fecha 28 de octubre de 1991, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento de mi padre quedando asentado como “NATURAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA” siendo lo correcto “NATURAL DE NORTE DE SANTANDER, CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jorge Enrique Niño Caicedo, emanada ante el Registro Civil de Servicio Nacional de Inscripción de la República de Colombia.
2.- original del acta de nacimiento del ciudadano Yurgen Enrique Niño Contreras emanada ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1945.
3.- copia de la cédula de identidad del solicitante.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1945, Año 1991, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “JORGE ENRIQUE NIÑO CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.226.987, natural de San Cristóbal Estado Táchira", debe decir y leerse: "JORGE ENRIQUE NIÑO CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.226.987, natural de NORTE DE SANTNDER, CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly
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