REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

Solicitantes: Daniel Enrique Voisín Montilva, Elina Rosa Suárez de Voisín y José Augusto Voisín Montilva, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas los dos primero y en México el tercero, titulares de las cédulas de identidad números V-12.327.907, V-7.021.054 y V-10.431.947, respectivamente; asistidos judicialmente por: la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 15.656; sin domicilio procesal.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2017-004186


I

En fecha 10 de agosto de 2017, los ciudadanos Daniel Enrique Voisín Montilva, Elina Rosa Suárez de Voisín y José Augusto Voisín Montilva, ut supra identificados; asistidos judicialmente por la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 15.656;, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario del causante José Alberto Voisín Pineda quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad número V-1.674.531.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, bajo examen.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario del causante José Alberto Voisín Pineda.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes que constituyeron el acervo hereditario del causante José Alberto Voisín Pineda, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario del causante José Alberto Voisín Pineda, en los términos convenidos por los solicitantes, ciudadanos Daniel Enrique Voisín Montilva, Elina Rosa Suárez de Voisín y José Augusto Voisín Montilva, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas los dos primero y en México el tercero, titulares de las cédulas de identidad números V-12.327.907, V-7.021.054 y V-10.431.947, respectivamente, en el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2017, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García La Secretaria,

Damalys Nelines Osodio de Albornoz

En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria,

Damalys Nelines Osodio de Albornoz