REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002368
Visto que en fecha 06 de Junio de 2017, el ciudadano EDUARDO JOSE BAUZA SOSA, titular de la cedula de identidad número V-18.941.789, asistido por el abogado ENDER MANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 242.489, mediante la cual presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 04 de Julio de 2017, el ciudadano EDUARDO JOSE BAUZA SOSA, titular de la cedula de identidad número V-18.941.789, asistido por el abogado ENDER MANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 242.489, consigno ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito donde rectifica el escrito de solicitud de la acción de divorcio, fundamentándolo en el artículo 185 del Código Civil, en relación con la sentencia número 445/2004 de la sala Constitucional del Exp. Número 12-1163.
En fecha 07 de Agosto de 2017, el ciudadano EDUARDO JOSE BAUZA SOSA, titular de la cedula de identidad número V-18.941.789, asistido por el abogado ENDER MANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 242.489, mediante la cual consigno ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia solicitando que le sea devuelto los originales que acompañan al escrito de la presente solicitud.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio en fecha 05 de Septiembre de 2014, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 561, correspondiente al año 2014, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalo también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Cigarral, Parroquia el hatillo, Municipio el Hatillo del estado Miranda, señalando igualmente que de la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, estatuye el Código Civil Venezolano, los requisitos necesarios para disolver el vínculo del matrimonio y en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2 vigente expresamente que:

“El libelo de la demanda deberá expresar: El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (Énfasis y subrayado de este Tribunal).

De acuerdo con la disposición legal ut supra transcrita, se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2015, es fundamental que el cónyuge anexe en el libelo la dirección del otro cónyuge, con el fin de que manifieste de manera personal si está de acuerdo o no con la solicitud de Divorcio presentada.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano EDUARDO JOSE BAUZA SOSA, titular de la cedula de identidad número V-18.941.789, asistido por el abogado ENDER MANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 242.489, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ
EC/lj/Alexis.-