REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de dos mil quince
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004874
Por recibido y visto el escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS UNIVERSALES, presentado en fecha 26 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JESUS DEL VALLE BETANCOURT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 187.829, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER ANIBAL GALLARDO CERDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.204.676, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante que los ciudadanos ROSA EMILIA SUAREZ DE GALLARDO, titular de la cedula de identidad número V-4.427.559, y JOSE SUAREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V-3.412.625, le ceden sus derechos hereditarios y/o sucesorales, contribuciones y obligaciones que le correspondan sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de superficie de 3.636,94 M2, distinguido con el número 1, ubicado en el sector el Otro Lado, carretera la Unión el Hatillo, Municipio Hatillo del Estado Miranda, al ciudadano ROGER ANIBAL GALLARDO CERDEÑO, titular de la cedula de identidad número V-11.204.676, según documento autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2015, inserto bajo el número 26, tomo 300 de los libros de autenticaciones llevados por esta, y protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 27/8/2015, bajo el Nro. 2015.1805, Asiento Registral 1 del inmuble matriculado con el Nº 243.13.19.1.16000 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; igualmente, manifiesta en su escrito que las ciudadanas MINELIA EMILIA SUAREZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-3.252.038, fallecida según acta de defunción número 255, de fecha 21 de septiembre de 2015, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la ciudadana MARITZA JOSEFINA SUAREZ MENDEZ, fallecida según acta de defunción número 051, de fecha 12 de marzo de 2012, emanada por el Registro Civil del Municipio el hatillo del estado Miranda, quien deja un hijo de nombre HERNAN JOSE NAVARRO SUAREZ, titular de la cedula de identidad número 1.740.115, integran la sucesión de los ciudadanos DOMINGO SUAREZ DIAZ y MARIA GRACIELA DE LOURDES MENDEZ DE SUAREZ, titulares de la cedulas de identidad números V-3.112.850 y V-3.112.851.-
Dicho lo anterior y estando la presente solicitud para proveer sobre el petitorio formulado en fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal observa:
Las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, y no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, y para ello nuestro legislador a señalado claramente en nuestro Código Civil , los efectos y el orden de suceder, Estableciendo claramente en los artículos 815, 816, 817 del Código Civil la representación en línea recta con los descendientes, los ascendentes, y con la línea colateral, además señala expresamente en el artículo 822 del Código Civil, que el orden de suceder de los ascendientes, sucede aquel cuya filiación esté legalmente comprobada, al señalar: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente sucede sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Al respecto observa esta sentenciadora que tal como lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es una actuación de naturaleza no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, que está dirigida a la declaración o existencia de un derecho, en este caso de la condición de heredero, y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar algún derecho.
Ahora bien, por imperio del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; y por tratarse el presente caso de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual, el Juez decretará lo que juzgue conveniente conforme a la Ley; es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado JESUS DEL VALLE BETANCOURT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 187.829, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER ANIBAL GALLARDO CERDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.204.676, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 del Código de Procedimientos Civil. Y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho horas con cuarenta y dos minutos (8:42 a.m.).
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ
EC/LJ/Alexis.