REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: GEORGES KAUEFATI DRIKA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.985.279
DEMANDADA: LUISA YSABEL CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.577
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: AP31-V-2010-004442
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 15 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio N° 09-0574 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 8 de Diciembre de 2010, mediante diligencia se consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y al Sindico Procurador.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, el alguacil Grejosver Planas Rojas dejó constancia de haberse trasladado a la sede principal del Sindico Procurador General de la República.
En fecha 10 de enero de 2011, mediante diligencia se solicitó se cite a la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2011, el alguacil Marcos Córdova, consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 24 de enero de 2011; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano GEORGES KAUEFATI DRIKA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.985.279, en contra de la ciudadana LUISA YSABEL CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.577. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las 2:46 p.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF
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