REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: MARIA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.368.521.

DEMANDADOS: GREGORIO RAMON VALDEZ FERRER y CARMEN JOSEFA RAMIREZ VIENA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.985.421 y V-8.561.124 ambos respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: AP31-V-2016-000508

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 30 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 7 de junio de 2016, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.





-II-
- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 7 de junio de 2016, fecha en la cual fue admitida la presente demanda; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; es por lo que este Órgano Jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA-

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ciudadana MARIA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.368.521, en contra de los ciudadanos GREGORIO RAMON VALDEZ FERRER y CARMEN JOSEFA RAMIREZ VIENA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.985.421 y V-8.561.124 ambos respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF