REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2015-010785

SOLICITANTES: GONZALO ORLANDO BERNAL OJEDA y CARMEN ELENA MUÑOZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.809.836 y V-6.279.378, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.378.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, por los ciudadanos GONZALO ORLANDO BERNAL OJEDA y CARMEN ELENA MUÑOZ PIÑANGO, asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector el Peñon, Casa Nº 31, Gavilan, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2015, Se dictó auto dando entrada a la solicitud de divorcio y se instó a los solicitantes a consignar sus copias de cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos, así como señalar la fecha exacta de su separación, y una vez conste en autos la misma, el Tribunal proveerá con respecto a la admisión de la solicitud.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció el ciudadano GONZALO ORLANDO BERNAL OJEDA, asistido por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, mediante la cual consignó lo solicitado por el Tribunal, procediendo por auto de fecha 27 de enero de 2016, a la admisión de la solicitud de divorcio, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librando la misma en fecha 2 de marzo de 2016, consignando el alguacil encargado el 16/03/2016, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima (110) del Ministerio Publico con competencia en Protección, Civil y Familia Encargada de la Fiscalia Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público, Abogada LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 26 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano GONZALO ORLANDO BERNAL OJEDA, asistido por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, mediante la cual solicitó el abocamiento, asimismo se proceda a dictar sentencia.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día trece (13) de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 437; la cual cursa en los folios doce (12) trece(13) y Catorce (14), ambos inclusive, del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el dos (02) de mayo de 2009, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos GONZALO ORLANDO BERNAL OJEDA y CARMEN ELENA MUÑOZ PIÑANGO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el trece (13) de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 437, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ