ASUNTO: AP31-S-2016-007709

SOLICITANTES: DIGER ELIU ANGULO PINTO y ELLUZ AMARELIS ARISTIGUETA LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.332.843 y V-13.472.510, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ISBELL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.631.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-007709

I
ANTECEDENTES

Vistas las diligencias de fechas 18 y 27 de septiembre de 2017, la primera presentada por la ciudadana ARISTIGUETA LUCENA ELLUZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.472.510, asistida por el Abogado OLIVERA NESTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.032, y la segunda presentada por el ciudadano ANGULO DIGER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.332.843, asistida por el Abogado OLIVERA NESTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.032, mediante la cual desistieron del presente procedimiento de separación de cuerpos, este Tribunal a los fines de proveer lo peticionado, observa:
En fecha 27 de septiembre de 2016, los ciudadanos DIGER ELIU ANGULO PINTO y ELLUZ AMARELIS ARISTIGUETA LUCENA, antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, siendo distribuida y asignada a este despacho judicial.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, y se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes.-
En fecha 18 de septiembre de 2017, compareció por la ciudadana ARISTIGUETA LUCENA ELLUZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.472.510, asistida por el Abogado OLIVERA NESTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.032, mediante la cual mediante la cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra, instándose al ciudadano DIGER ELIU ANGULO PINTO,a que comparezca y exponga lo que crea conveniente sobre el desistimiento, solicitada por su cónyuge.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció por el ciudadano ANGULO DIGER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.332.843, asistida por el Abogado OLIVERA NESTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.032, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente, establece el artículo 265 eiusdem, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambos solicitantes han dado su consentimiento, tal como lo establece la norma que rige la materia.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por los solicitantes en fechas 18 y 27 de septiembre de 2017 y en consecuencia sin efecto el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 27 de septiembre de 2016, por los ciudadanos DIGER ELIU ANGULO PINTO y ELLUZ AMARELIS ARISTIGUETA LUCENA,, previamente identificados en el fallo, y en consecuencia extinguida la causa, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.