ASUNTO: AP31-S-2017-004028

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANGEL EMIRO ROMERO ESTRADA y ANIORKA JOSEFINA HERNANDEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.758.943 y V-10.481.999, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 78.336

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ANGEL EMIRO ROMERO ESTRADA y ANIORKA JOSEFINA HERNANDEZ GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.758.943 y 10.481.999, respectivamente, asistidos por el abogado IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.336, mediante la cual solicitaron el Divorcio en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos antes mencionados por más de 20 años, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Alegan los solicitantes que en fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del extinto Distrito Capital, indicando que luego de dos años de haber contraído matrimonio (05/02/1997) obtuvieron del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual esta signada con el Nº 13.325, del mencionado Juzgado, que desde dicha fecha se encuentran separados de hecho, que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 53, Piso 14, Letra J, Apartamento 14.18, Sector Sierra Maestra de la Parroquia 23 de Enero de esta Ciudad.

II
Expuesto lo anterior pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

(sic)…“Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.” (Fin de la cita textual).

La norma antes transcrita establece claramente una negativa para interponer una solicitud graciosa por dos Tribunales distintos, siendo que en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de un revisión detallada de los recaudos anexos al mismo, que los ciudadanos ANGEL EMIRO ROMERO ESTRADA y ANIORKA JOSEFINA HERNANDEZ GOITIA, antes identificados, consignaron copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue decretada en fecha 05 de febrero de 1997, es por lo que en acatamiento al artículo antes señalado, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo, insta a los solicitantes a continuar con el debido proceso ante el Tribunal que conoció de la causa inicialmente y solicitar la conversión en divorcio. Cúmplase.
III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANGEL EMIRO ROMERO ESTRADA y ANIORKA JOSEFINA HERNANDEZ GOITIA, identificados al inicio del presente fallo, toda vez que al existir una causa cuyo fin persigue la disolución conyugal que existe entre los solicitantes, al igual que la solicitud que nos ocupa podría generarse sentencia contradictorias entre sí. Así se establece.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-