REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMÓN PEROZO HIDALGO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.411.108.
PARTE DEMANDADA: EDGAR FRANCISCO GONZÁLEZ ROCA y LOLA AIDA HERNÁNDEZ YACSIRK.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARIS K. PEROZO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.163.519.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acredita en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano FELIX RAMÓN PEROZO HIDALGO., contra los ciudadanos EDGAR FRANCISCO GONZÁLEZ ROCA y LOLA AIDA HERNÁNDEZ YACSIRK., por RESOLUCION DE CONTRATO, recibido en fecha 01 de Julio de 2013 y admitido en fecha 11 de Julio de 2013.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha cinco (05) de Agosto de 2013, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 05 de Agosto de 2013, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que mediante diligencia consignó copias simple del libelo y del auto de admisión a los fines de ley, transcurriendo sobradamente más de cuatro (4) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano FELIX RAMÓN PEROZO HIDALGO., contra los ciudadanos EDGAR FRANCISCO GONZÁLEZ ROCA y LOLA AIDA HERNÁNDEZ YACSIRK., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.

En la misma fecha y siendo las 02:02 pm, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 19.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.


AAML/JGCH/Keylin.
Exp. Nº AP31-V-2013-001041.