REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2011-000552

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FOGADE); Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley número 1526, de fecha 3 de noviembre de 2001.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIANELLA SUAREZ, NIUSMAN ROMERO TORRES, ALBERTO VILORIA RENDON, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESUS FERNANDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACON, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDON CONDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNADEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MONICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDON, SALIX AARON URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNADEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.239, 185.073, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SEGUNDO DEL CARMEN PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.838.131, en su carácter de obligado principal y, COSIMO PILLITTERI BRUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.590.225, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000552

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y apertura del respectivo cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3E-X-2012-000001.
En fecha 07 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, retiró compulsa de citación en conjunto con exhorto, dirigido al Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto ordenando agregar resultas sin cumplir, proveniente de los Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de treinta y seis (36) folios útiles.
En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara oficio al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el objetivo de solicitar cómputo, y oficiar al SAIME Y CNE.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como, al SAIME Y CNE, todo motivado a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15/10/2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió proveniente del SAIME oficio N° RIIE-1-0501-6238 de fecha 13 de noviembre de 2013.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió proveniente del CNE oficio N° ONRE/O 8684/2013 de fecha 06 de febrero de 2014.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió oficio N° 350 de fecha 07 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisión sin cumplir por cuanto trascurrieron mas de noventa (90) días sin que la parte actora le hubiese dado el debido impulso procesal.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevamente el desglose de la compulsa de citación, dirigida a la parte demandada, con el fin de agotar la citación personal.
En fecha 22 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, y remitirla en conjunto a exhorto al Juzgado (Distribuidor), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09 de mayo del 2017, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de agotar al citación de la parte demandada. Este Tribunal, pudo constatar de las actas que conforman el presente expediente, que el mismo se encuentra en fase de citación hasta la actualidad.
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización requerida, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
En este mismo orden de ideas, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2012, se decretó EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, se levanta dicha medida, ordenándose proveer lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPG/DAHIL