REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, 03 de octubre de 2017
ASUNTO: AP31-V-2014-000589
PARTE ACTORA: BRIQUETTE DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.372.724, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE COSTOS, GANANCIAS Y PRECIOS JUSTOS (ANTIGUO INDEPABIS), en la persona de la ciudadana ANDREINA TARAZON.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECLAMO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000589
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2014, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Briquette de la Coromoto Rodríguez Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.372.724, mediante la cual de conformidad con el articulo 28 de la ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, solicita asistencia jurìdica, en vista de que no cuenta con los recursos necesarios para costear su representación.-
En fecha 16 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó para que asista o represente durante todo el juicio a la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ BARRIOS, al abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993.
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Briquette de la Coromoto Rodríguez Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.372.724, mediante la cual solicitó al Tribunal se nombre nuevo Defensor Judicial.-
En fecha 26 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se revocó el nombramiento del Defensor designado a la parte actora y se designó a la Abg. Rotcech Lairet, a quien se ordeno notificar lo conducente.-
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada LAIRET ROTCECH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.313, en su carácter de Defensora Judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente.-
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte actora a consignar a los autos copias fotostáticas del escrito libelar y del auto de admisión, a los fines de librar los oficios respectivos, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2014.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada LAIRET ROTCECH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.313, en su carácter de Defensora Judicial, mediante la cual consignó copias simples para su certificación y surtan los efectos legales.-
En fecha 22 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó elaborar boletas de notificación dirigidas a la Defensoría del Pueblo, al Consejo Comunal de la Comunidad de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Ministerio Público, así como, compulsa dirigida a la ciudadana ANDREINA TARAZON, en su carácter de Superintendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, acordadas mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015.-
En fecha 02 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa dirigida al ciudadano César Ferrer, en su carácter de Superintendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, toda vez que el referido ciudadano fue designado en dicho cargo mediante Gaceta Oficial N° 40.668, y resulta ser la persona sobre quien recaerá la tramitación correspondiente al emplazamiento en el presente procedimiento.
En fecha 06 de agosto de 2015, el ciudadano Alguacil Keybel Rosales, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada al ciudadano Cesar Ferrer, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 10 de julio de 2015, fecha en que se recibió diligencia presentada por la parte actora, asistida por el abogado GENDRY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.143, mediante la cual consignó copias y solicitò notificación del ciudadano CESAR FERRER, en su carácter de Superintendente de Precios Justos, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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