REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-M-2008-000174
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, SANDRA ORELLANA, ELVIA PEÑA, VICENTE DELGADO, XIOMARA PEREZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH, JAVIER VEGA, JOSE ARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48..373 y 33.983, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA CHACÓN RONDON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.633.859.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.891.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2008-000174
I
Se inició la presente causa por demandada de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de ROSA MARIA CHACÓN RONDON.-
En fecha 09 de abril de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado VICENTE DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528.-
En fecha 10 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el Procedimiento Oral; se emplazó a la parte demandada, y por cuanto no se logró la citación personal ni por carteles que al efecto se libraron, se designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona de la abogada Omaira Valero De Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.596, a quien se ordenó su notificación.-
En fecha 14 de abril de 2008, se abriò el cuaderno de medidas, a los fines de proveer los solicitado. Posteriormente en fecha 21 de abril de 2008, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, lsobre inmueble propiedad de la parte demandada, ibrándose el oficio correspondiente. En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió oficio procedente del Registrador Público Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, acusando recibo del oficio librado por este Juzgado.-
En fecha 13 de enero de 2009, compareció el apoderado actor y la ciudadana Rosa María Chacón Rondón, titular de la cédula de identidad N° 10.633.859, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada Rosa Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.891, y convinieron en suspender la causa hasta el día 23-01-2009. Lo cual se acordó mediante auto de fecha 14-01-2009, suspendiéndose la causa a partir del 14-01-2009 hasta el 23-01-2009.-
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2009, las partes convinieron en mantener suspendida la causa hasta el 13 de febrero, lo cual se acordó mediante auto de fecha 03-02-2009, suspendiéndose la causa a partir del 30-01-2009 hasta el 13-02-2009. En fecha 17 de febrero de 2009, diligenciaron las partes solicitando la suspensión de la causa hasta el día 27-02-2009, lo cual se acordó mediante auto de fecha 18-02-2009, suspendiéndose la causa a partir del 17-02-2009 hasta el 27-02-2009.
En fecha 02 de marzo de 2009, diligenciaron las partes solicitando la suspensión de la causa hasta el 12 de marzo de 2009, lo cual se acordó mediante auto de fecha 03-03-209, suspendiéndose la causa a partir del 02-03-2009 hasta el 12-03-2009. En fecha 23 de marzo de 2009 diligenciaron las partes solicitando la suspensión de la causa hasta el día 13 de abril de 2009, lo cual se acordó mediante auto de fecha 24-03-2009, suspendiéndose la causa a partir del 24-03-2009 hasta el 13-04-2009. En fecha 13 de abril de 2009, diligenciaron las partes solicitando la suspensión de la causa hasta el día 20 de abril de 2009, lo cual se acordó mediante auto de fecha 14-04-2009, suspendiéndose la causa a partir del 14-04-2009 hasta el 20-04-2009.
En fecha 15 de mayo de 2009, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, y solicitó se fijara oportunidad para un acto conciliatorio y, llegado el día para que tuviera lugar el acto conciliatorio se declaró desierto el mismo.-
En fecha 02 de julio de 2009, diligenció el apoderado actor y solicitó se declarara la confesión ficta de la parte demandada.-
Dentro del lapso probatorio, ninguna de las partes cumplió con su carga procesal.
En fecha 02 de febrero de 2011, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES intentada.
En fecha 13 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogada VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y la acción, y solicitó homologar el desistimiento, acompañando autorización.
En fecha 25 de octubre de 2017, la ciudadana Rosa Chacón, parte demandada, otorgó poder apud acta al Abogado KEVIN ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.652.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
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