REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTE: ciudadana GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.043.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada NORELYS OLIMPIA RANGEL MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.360
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003058
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, identificada al inicio del presente fallo y debidamente asistida de abogada, quien alega que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 245.761, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ SALAZAR, tal y como consta de Acta de defunción de fecha 05-04-2017, distinguida con el Nº 224, Libro 01, Folio 224, año 2017, emanada del Registrador Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del estado Miranda, a los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JAVIER ERNESTO BERMUDEZ FERMÍN, MARÍA VERONICA BERMUDEZ FERMÍN, JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ MAITA, MARÍA ALEJANDRA BERMUDEZ MAITA, JESSICA KATHERINE BERMUDEZ MAITA y GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.626.477, 6.114.745, 13.993.780, 15.663.610, 17.546.721 y 4.028.043, respectivamente.
En fecha el 04 de julio de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha el 27 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, debidamente asistida por la abogada NORELYS OLIMPIA RANGEL MENDOZA, en la cual consigna diligencia solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presente.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos BENAVIDES RANGEL ARELIS DEL VALLE y HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ARACELIS JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.719.729 y 6.124.101, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, de igual forma afirmaron conocer al de cujus JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ SALAZAR, además de saber que tenían un vinculo matrimonial con la ciudadana GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ y padre de los solicitantes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ERNESTO BERMUDEZ FERMÍN, MARÍA VERONICA BERMUDEZ FERMÍN, JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ MAITA, MARÍA ALEJANDRA BERMUDEZ MAITA, JESSICA KATHERINE BERMUDEZ MAITA y GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.626.477, 6.114.745, 13.993.780, 15.663.610, 17.546.721 y 4.028.043, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 245.761, distinguida con el Nº 224, Libro 01, Folio 224, año 2017, emanada del registrador Civil de la Parroquia la Dolorita Municipio Sucre del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-003058
CMP / LJR / CHAMS
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