REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos EMILIA GALARRAGA DE COA, JOSÉ ANTONIO COA GALARRAGA y LUIS IGNACIO COA GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.942.203, 6.750.046 y 14.203.441, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados MARÍA ELENA GUTIÉRREZ DE BRITO y WILFREDO ROJA SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.632 y 12.279, respectivamente..
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003241

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud presentada por el abogado WILFREDO ROJA SILVA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIA GALARRAGA DE COA, JOSÉ ANTONIO COA GALARRAGA y LUIS IGNACIO COA GALARRAGA, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano PEDRO JENARO COA GIMÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.419.988, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO JENARO COA GIMON, tal y como consta de Acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil de la República del Perú, a los solicitantes ciudadanos EMILIA GALARRAGA DE COA, JOSÉ ANTONIO COA GALARRAGA y LUIS IGNACIO COA GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.942.203, 6.750.046 y 14.203.441, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 09 de Agosto de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos CARLOS JOSÉ LÓPEZ SOTO y JUAN IGNACIO CARDENAS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.111.300 y 24.313.623, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus PEDRO JENARO COA GIMÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.419.988, además de ser esposo y padre de los solicitantes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de defunción, Acta de matrimonio y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos EMILIA GALARRAGA DE COA, JOSÉ ANTONIO COA GALARRAGA y LUIS IGNACIO COA GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.942.203, 6.750.046 y 14.203.441, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano PEDRO JENARO COA GIMÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.419.988, tal y como consta de Acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil de la República del Perú. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2017-003241
CMP / LJR / CHAMS