REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MILAGROS JOSEFINA FABIOCCHI LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.126.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado RAFAEL ANTONIO ALTUVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.459.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003924

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FABIOCCHI LUGO, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ALTUVE, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de mi propiedad, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en la avenida Nueva Granada, en el Lugar llamado El Peaje, Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 10 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de su propiedad, una bienhechuria constituida por una casa ubicada en la avenida Nueva Granada, en el Lugar llamado El Peaje, Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EDGAR ANTONIO ALTUVE MARES y CARMEN CECILIA BUITRAGO DE PICHARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nos. 4.275.781 y 5.412.518, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años; de igual manera alegaron tener conocimiento que el solicitante invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FABIOCCHI LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.126, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-003924
CMP / LJR / CHAMS