REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: JP61-L-2016-000100
PARTE ACTORA: ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, PAUL CATALINO FLORES y DELIO ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.164.264, V.- 10.272.161 y V.- 12.990.100, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO, ANTONIO TESARES, HERMES MORON PANNEFLEK y CARMEN RAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.299, 82.365, 96.576, 37.686 y 255.831, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A., inscrito en el Servicio Autónomo de Registros y Notarias. Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, Tomo 426-B Nº 32 Año 1991 de fecha 16 de julio, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07586038-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADAN ENRIQUE LLOVERA GUILLEN y EZEQUIEL JOSÈ MORENO QUERALEZ, Abogados inscritos en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.194 y 217.515, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de octubre dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00, A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, los Profesionales del Derecho EZEQUIEL MORENO y ADAN LLOVERA, Abogados inscritos en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 217.515 y 158.194, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, Entidad de Trabajo AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A.. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, PAUL CATALINO FLORES y DELIO ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.164.264, V.- 10.272.161 y V.- 12.990.100, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el Profesional del Derecho ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSARIO BENITO FLORES SOLORZANO, PAUL CATALINO FLORES y DELIO ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.164.264, V.- 10.272.161 y V.- 12.990.100, respectivamente contra la Entidad de Trabajo, Empresa Mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A...

No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA;