REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: JP61-N-2017-000002
PARTE ACCIONANTE: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55 Tomo 131-A de fecha 14 de octubre de 1983 con última modificación estatutaria quedó registrada en fecha 23 de septiembre de 2010, inserta bajo el Nº 8 Tomo 220-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00197666 3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ARMANDO RAFAEL NUÑEZ PEREZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 217.913.

PARTE ACCIONADA: JOSÈ ALEXANDER LANDAETA ANDREA, en su carácter de SUBINSPECTOR DEL TRABAJO DE LA SUBINSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE CALABOZO ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VIAS DE HECHO

De la revisión de las actas procesales, se constata dentro del lapso acordado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de octubre del año en curso, escrito de subsanación presentado por el ciudadano ARMANDO RAFAEL NUÑEZ PEREZ, Abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, Empresa Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., en virtud de haberse ordenado la subsanación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VIAS DE HECHO interpuesto, subsanación ésta que se fundamentó en que la parte accionante en nulidad consignara los Instrumentos, diligencias o escritos efectuados ante la sede administrativa, de los cuales se derive el derecho reclamado, y asimismo, ampliar los hechos atendiendo a tales instrumentos y su vinculación con los fundamentos en los que arguye la ocurrencia de vías de hecho, todo en atención a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa numeral 6.

De lo precedente, se tiene que en fecha dieciocho (18) de octubre del año en curso, la representación judicial de la parte accionante, supra señalada consignò escrito de subsanación del recurso por ante este despacho, del cual no se evidencia que haya dado cumplimiento a lo ordenado, toda vez, que por el contrario solo se limito a consignar “…copias certificadas del expediente 011-2016-01-00450 que reposa en la subinspectoria del trabajo en la sala de inamovilidad laboral constante de cuarenta y un (41) folios útiles…”, sin que se verifique de dicho escrito la ampliación de los hechos y su vinculación con los fundamentos en los que arguye la ocurrencia de vías de hecho.

Con base a ello, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VIAS DE HECHO presentada por el Profesional del Derecho ARMANDO RAFAEL NUÑEZ PEREZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 217.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, Empresa Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA) de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido se entiende aperturado el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en la ciudad de Calabozo. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00), se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

LA SECRETARIA