REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: JP61-L-2017-000020
PARTE ACTORA: JOSÉ ISABEL PÀEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 1.838.842.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, AYARIS HENRIQUEZ MEZA y MANUEL VALOR POLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.482, 197.088, 213.955 y 92.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PEREZ, Abogado inscrito en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851.
MOTIVO: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
En el día de hoy, lunes nueve (09) de octubre dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00, A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO PEREZ, Abogado inscrito en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.851, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, consignando a tales efectos original de Poder Especial solicitando su devaluación una vez que se certifique por secretaria copia simple del mismo, lo cual se ordena agregar a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSÉ ISABEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.785.631, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ISABEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.785.631 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA;