REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2016-000004

PARTE ACTORA: FRANK REINALDO AGUIRRE JIMÉNEZ, GABRIEL ANTONIO HERRERA ALPON, GABRIEL JOSÉ HERRERA ARPÓN, VICENTE HERRERA, DOUGLAS CELESTINO NIEVES, NÉSTOR JAVIER MATOS, ENMANUEL BERROETA MACHADO, ASDRÚBAL CELESTINO SEVILLA, JUAN JOSÉ ARDILES y OSWALDO JOSÉ TACARE VÁSQUEZ, PABLO JOSE MARTINEZ MORENO, YSRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, YOBER JOSE GARCIA, OSWALDO MOSQUEDA, RIGOBERTO SOLORZANO RENGIFO, CARLOS JOSE CAMEJO, ORIANY RAFAEL VELASQUEZ CABEZA Y FABIAN JOSE YANEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad números V- 20.525.368, V-9.913.833, V-18.834.249, V-8.570.952, V-12.596.563, V-12.363.633, V-18.896.408, V-10.978.961, V-15.549.199 y V-15.549.541, V- 21.314.396, V-8.803.520, V-8.808.102, V-5.329.921, V-8.803.816, V-9.922.094, V-17.714.973, y V-20.957.227, respectivamente


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL Y OTTO REYES CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.897 y 191.986, respectivamente

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE FERREIRA MOLERO, CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO DE PALMAR ALEJANDRO ENRIQUE FERREIRA RODRIGUEZ, VANESSA PAOLA DIAZ NIETO, GERERDO ANTONIO SOTO DIAZ, Y RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscritso en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 150.253, 72.731 y 67.277 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

AUDIENCIA ANTICIPADA DE MEDIACION

En el día de hoy, Martes diez (10) de octubre de 2017, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), ambas partes solicitan AUDIENCIA ANTICIPADA, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los FRANK REINALDO AGUIRRE JIMÉNEZ, GABRIEL ANTONIO HERRERA ALPON, GABRIEL JOSÉ HERRERA ARPÓN, VICENTE HERRERA, DOUGLAS CELESTINO NIEVES, NÉSTOR JAVIER MATOS, ENMANUEL BERROETA MACHADO, ASDRÚBAL CELESTINO SEVILLA, JUAN JOSÉ ARDILES y OSWALDO JOSÉ TACARE VÁSQUEZ, PABLO JOSE MARTINEZ MORENO, YSRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, YOBER JOSE GARCIA, OSWALDO MOSQUEDA, RIGOBERTO SOLORZANO RENGIFO, CARLOS JOSE CAMEJO, ORIANY RAFAEL VELASQUEZ CABEZA Y FABIAN JOSE YANEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad números V- 20.525.368, V-9.913.833, V-18.834.249, V-8.570.952, V-12.596.563, V-12.363.633, V-18.896.408, V-10.978.961, V-15.549.199 y V-15.549.541, V- 21.314.396, V-8.803.520, V-8.808.102, V-5.329.921, V-8.803.816, V-9.922.094, V-17.714.973, y V-20.957.227, respectivamente, en contra de la Sociedad COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del abogado OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.986, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el abogado RICHARD TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los demandantes: la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (Bs. 270.000,00), distribuidos en cheque y cantidades que serán pagados a cada trabajador de la manera siguiente: un cheque para cada uno de los demandantes por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00). El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. El acuerdo de mediación que se plantea en el presente acto, será formalizado mediante acuerdo transaccional convenido entre la empresa demandada y cada uno de los demandantes, el cual se incorpora mediante escrito separado al expediente y cuyo contenido se dio por reproducido en el presente acto, como parte integrante del presente acuerdo de mediación. Seguidamente el abogado de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia de pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




CO- APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YENNY DELGADO CEGARRA




LCD/YDC.-