REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2016-000059
PARTE ACTORA: JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.272.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.365
PARTE DEMANDADA: “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.
Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.272, en contra de la entidad de Trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2016, se recibió oficio Nº 4751/2016, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de remitir exhorto con resultado positivo.
Una vez consignadas las resultas correspondiente, en fecha catorce 14 de diciembre de 2016, la secretaria certificó en autos dicha notificación a los fines de que transcurrieran los lapsos legales para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha veintitrés 23 de enero de 2017, se celebro el acto de Audiencia Preliminar y una vez anunciada la misma a la hora establecida, se dejo constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, de la parte actora acompañado de su apoderado judicial, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende de la correspondiente acta.
Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplicó de forma análoga, el artículo 159 ejusdem, que establece que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:
HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA
El demandante, ciudadano JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.272, alega que prestó sus servicios en la empresa: “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”, como Vigilante desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que fue notificado que ibán a prescindir de sus servicios de vigilante; cumpliendo un horario de lunes a domingo, trabajando turnos de veinticuatro (24) corridas por cuarenta y ocho (48) horas de descanso, que devengó como ultima contra prestación por los servicios prestados la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.251,00), que hasta el momento, toda las diligencias a favor de la solución de este caso han sido infructuosas y en consecuencia, le adeudan al siguientes cantidades:
A- De conformidad con las previsiones del artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por pago de PARTICIPACIO DE BENEFICIOS desde el Primero (01) de enero de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de diciembre de 2014 la cantidad de (10.920,00 Bs.f) desglosados en la siguiente forma :
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 01-12-2014 60 días 182 10.920,00
Total 10.920,00
B- Se observa al Juez, que a pesar de constituirse esta empresa Mercantil, con una cantidad de sucursales a nivel nacional, el cual sin duda alguna tiene en su conjunto, bajo su subordinación y dependencia, no nos fueron cancelados el beneficio previsto en la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, y siendo esta una Obligación de dar por parte del empleador, la cual no cumplió nos corresponde desde enero de 2013 hasta diciembre de 2014, la cantidad de (48.600,00Bs.f) desglosados en el siguiente cuadro descriptivo:
Mes-Año Valor U.T U.T. 50% Nº de Días Total de dias a pagar Deuda a pagar
2013 150,00 75,00 45 540 24.300,00
2014 150,00 75,00 45 540 24.300,00
Total 48.600,00
C.- De conformidad con las previsiones del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por pago de VACACIONES legales, la cantidad de (8.795,64 Bs. F) desglosados en la siguiente descripción:
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 31-12-2014 62 días 141,87 8.795,94
D.- De conformidad con las previsiones de los artículos siguientes:
“La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo y debería ser pagada anualmente, salvo que este manifestase por escrito su voluntad de capitalizarla.”
Por el análisis que se desprende de los artículos ya descritos anteriormente, me corresponde por pago de Prestaciones DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL la cantidad de (30.000,00Bs.f) desglosados en los siguientes cuadros descriptivos:
Fecha meses Salario Integral D Día Prest. Social Total a pagar
01/2013 a 12/2014 24 250 120 30.000,00
Total 30.000,00
Los salarios integrales fueron calculados tomando en cuenta todas las remuneraciones, recibidas por el trabajador y aplicando el articulo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto los conceptos de días feriados y domingos, horas extras, pago de horas de descanso, bono nocturno, bono de vacaciones y utilidades.
E- De conformidad con las previsiones del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD el pago de la cantidad de (6.000,00 Bs.F).
F- De conformidad con la previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo m correponde el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJIUSTIFICADO la cantidad de (30.000,00 Bs.F).
A- De conformidad con las previsiones del articulo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponde por pago de Horas extra, habida cuenta que yo laboraba 24 horas continua y 48 horas de descanso, trabajando 84 horas extras al mes, por lo que multiplicado por 24 meses trabajado, da un total de 2.016 horas extra, durante la relación laboral, desde el primero (01) de enero de 2013, al treinta y uno (31) de diciembre de 2014 la cantidad de (54.432,00 Bs.F) desglosados en la siguiente forma:
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
01-01-2013 al 01-12-2014 2.016 días 27,00 54.432,00
Por los cálculos anteriormente descritos se evidencia que una porción el monto total que me corresponde por los concepto laborales antes descritos asciende a la cantidad de (188.747,94 Bs.F).
Así mismo solicita el Cálculo de indexación, intereses moratorios, e intereses sobre antigüedad.
MOTIVA
Así las cosas, de acuerdo a las actas que conforman el presente asunto y hasta la fecha, la demandada sociedad mercantil PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”, no ha dado cumplimiento al pago de Prestaciones Sociales que le corresponde al demandante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la accionada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el proceso.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada, que la relación de trabajo se inició el 01 de enero de 2013 y finalizó el 31 de diciembre de 2014, por despido injustificado y que se desempeñaba dentro de la Sociedad Mercantil como vigilante
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguidas se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario y jornada de trabajo; descritos por el demandante, en los términos a saber:
1- Así mismo, se procede a calcular el concepto de Bonificación de fin de año, y participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:
Bonificación de fin de año Art. 132 L.O.T.T.T
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 30 Bs. 141,70 Bs. 4.251,00
01-01-2014-31-12-2014 30 Bs. 141,70 Bs. 4.251,00
Total Bs. 8.502,00
Originando un total de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.502,00). Y ASI SE RESUELVE
2- Con relación al beneficio de alimentación, cabe destacar que el mismo, está tarifado Mediante decreto emanado de la Presidencia de la Republica Nº.1939 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.147, a un valor que no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos; Será condenado hasta ese límite. ASI SE DECLARA.
Periodos Valor de la U.T. U.T. 0,50% Ticket Total
01-01-2013-01-01-2014 Bs. 150 Bs. 75 540 Bs. 24.300,00
01-01-2014-31-12-2014 Bs. 150 Bs. 75 540 BS. 24.300,00
Bs. 48.600,00
Originando un total de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 48.600, 00). Y ASI SE RESUELVE.
3- Vacaciones Art. 190 L.O.T.T.T y Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T
Vacaciones Art. 190 L.O.T
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 15 Bs. 141,70 Bs. 2.125,50
01-01-2014-31-12-2014 16 Bs. 141,70 Bs. 2.267,20
Total Bs. 4.392,70
Bono Vacacional Art. 192 L.O.TTT
Periodos Días Salario D
01-01-2013-01-01-2014 15 Bs. 141,70 Bs. 2.125,50
01-01-2014-31-12-2014 16 Bs. 141,70 Bs. 2.267,20
Total Bs. 4.392,70
Originando un total de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 8.785,40). Y ASI SE RESUELVE.
Meses Salario Diario Alícuotas B.V. Alícuotas de Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Acumulado Total
ene-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 0
feb-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 0
mar-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
abr-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs 0,00
may-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs 0,00
jun-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
jul-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
ago-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
sep-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
oct-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
nov-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
dic-13 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
ene-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
feb-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
mar-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
abr-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
may-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
jun-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
jul-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
ago-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
sep-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs 2.391,41
oct-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
nov-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00
dic-14 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs. 2.391,41
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.19.131,30
4-GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 19.131,30) Y ASI SE RESUELVE.
5- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 19.131,30) Y ASI SE RESUELVE.
6- El artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, establece limites máximos a la prestación de servicios en horas extraordinarias, hasta (10) horas por semana y cien (100) horas por año, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior, en tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que solo es procedente la condena de horas extraordinarias por el máximo permitido, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso a las referidas en el mencionado artículo .
Visto que el sobre tiempo aducido por el actor en el libelo sobrepasa el máximo permitido, por cuanto asegura haber trabajado 2016 horas extras, y que las mismas no le fueron pagadas y que a pesar de tratarse de una admisión de hechos, este Juzgado luego de hacer una revisión de los recibos de pago consignados por la actora, se pudo evidenciar que la demandada dio cumplimiento con el pago de las cien (100) horas extras por año que establece el articulo anteriormente señalado y considera que la actora no consigno documentación alguna que permitiese probar que efectivamente laboró la diferencia de horas extras señaladas, en consecuencia se niega el pago de las horas extras, Y ASI SE RESUELVE
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
BONIFICACION DE FIN DE AÑO ART 132 L.O.T.T.T Bs 8.502,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN art 5 L.A.T.T.T Bs. 48.600,00
VACACIONES y BONO VACACIONAL ART 190 y 196 L.O.T.T.T BS. 8.785,40
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T Bs.19.131,30
INDEMNIZACION ART 92 L.O.T.T.T Bs.19.131,30
TOTAL BS. 104.150,00
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.899.272, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GUILLERMO JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, supra identificado, en contra la entidad de trabajo “PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA”
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.502,00) por concepto de Bonificación de fin de año participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio conforme, a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 48.600, 00) por concepto del beneficio de alimentación Mediante decreto emanado de la Presidencia de la Republica Nº1939 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.147, previsto en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 8.785,40) por concepto de Vacaciones y bono vacacional, la cual conforme a los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 01-01- 2013 hasta el 31-12-2014.-
SEXTO: La cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTAY UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 19.131,30), por concepto de Garantía y Calculo de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
SEPTIMO: La cantidad DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTAY UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 19.131,30), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
OCTAVO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo
NOVENO : Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos, debiendo excluir de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
LCD/AKG.-
|