REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000054
PARTE ACTORA: ANNY GABRIELA LOPEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.954.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARCIA ADAMES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
AUDIENCIA DE MEDIACION
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de octubre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ANNY GABRIELA LOPEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.954.858, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARCIA ADAMES C.A., se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la ciudadana ANNY GABRIELA LOPEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.954.858, asistida en este acto por la Procuradora de los Trabajadores abogada CARMEN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el abogado RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.194, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ANNY GABRIELA LOPEZ ESPINOZA la suma de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (Bs. 399.999,00), los cuales serán entregados a la representación judicial de la parte demandante de la siguiente manera , en este acto se hace entrega de un cheque Nº 19147420, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, , intereses sobre prestaciones sociales, y la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (Bs. 249.999,00), los cuales serán entregados el día martes diecisiete (17) de octubre de 2017, en la sede de esta Coordinación. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas que fueran consignadas en la audiencia preliminar, seguidamente este juzgado hace entrega de dichas pruebas a cada unas de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
LCD/YDC.-
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