ASUNTO: JP51-L-2017-000050
PARTE ACTORA: JEAN LUIS CONTRERAS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.684.595

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ciudadanos abogados ANA MARIA ALMEDO y VANESSA OCHOA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.492.685

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho FRANSCICO TORO debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el número 44.982.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JEAN LUIS CONTRERAS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.684.595 en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.492.685. Se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte ACTORA, de la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA, inscrita en el Impreabogado bajo el número 139.029 y por la parte DEMANDADA se encuentra presente el ciudadano demandado RAFAEL ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.492.685 debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano FRANCISCO TORO, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el número 44.982. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 00002145 emitido a nombre de la apoderada judicial de la parte actora VANESSA OCHOA, de ésta misma fecha de la Entidad Bancaria PROVINCIAL girado en contra de la cuenta número 0108-0045-58-0100105603. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, es decir, Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste a los autos la manifestación expresa de la parte actora de haber hecho efectivo la cantidad acordada por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA
CIUDADANO RAFAEL ANTONIO ALVARADO


ABOGADO ASISTENTE
FRANCISCO TORO

LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL GONZALEZ REQUENA