ASUNTO: JP51-L-2017-000029
 
PARTE ACTORA: PANCRACIO ANTONIO VELASQUEZ, ISRAEL ANTONIO CABEZA y LUIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  números V-12.361.154, V-17.740.433 y V-23.567.693, respectivamente.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho GERLY CARVAJAL y ELENA NAAR GUERRA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.835 y 198.889, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA) inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000669686.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO
 
       En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de octubre del año 2017, siendo las  diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por los ciudadanos PANCRACIO ANTONIO VELASQUEZ, ISRAEL ANTONIO CABEZA y LUIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  números V-12.361.154, V-17.740.433 y V-23.567.693, respectivamente en contra de la Entidad de Trabajo MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA) inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-000669686 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se  deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de las PARTES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno  y por cuanto los accionante  no asistieron al presente acto lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que es  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.    
 
LA JUEZ;
 
 
 
Abg. ANAMAR PÉREZ
 
                                                  LA SECRETARIA,
 
                                                  
 
                                                 Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
 
 
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