REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2017-.
Años 207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, de este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CRISTINA MARGARITA VILORIA DE MORENO, LUIS ALEJANDRO MORENO VILORIA, LUZMAR JOSE MORENO VILORIA y JOSE LUIS MORENO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.811.054, V-11.941.524, V-17.079.971 y V-17.079.970, causahabientes del De-Cujus LUIS ALBERTO MORENO MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.970.850 fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de marzo de 2017, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro de Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA