REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
Años 207° y 158°

Vista la diligencia del 09 de octubre de 2017, suscrita por las ciudadanas YUDERLIN MARTINEZ y MILAGROS INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.206.810 y V- 9.457.117, respectivamente; asistidas por el profesional del derecho WILLIAM MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.687, mediante la cual consiga a los autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano CROSS ALFREDO MARTINEZ BAEZ, con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado por providencia del 21 de septiembre de 2017. Ahora bien; cumplido con lo requerido este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE INDRIAGO GARCIA y YUDERLIN ARIANA MARTINEZ INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.457.117 y V- 25.206.810, respectivamente; causahabiente del De-Cujus CROSS ALFREDO MARTINEZ BAEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.143.221, fallecido Ab-Intestato, el 16 de septiembre de 2016, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.