REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
Años 207° y 158º
Vista la diligencia del 09 de octubre de 2017, presentada por los ciudadanos EDUARDO LORENZO ANDERSEN MARCOLETA y MELITZA MARIA MARTINEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.520.229 y V- 11.165.276, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-635.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por providencia del 25 de septiembre de 2017. Este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y LA DISTRIBUCION DE BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAÍS PINO CASANOVA.