REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2017.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la ciudadana ARELLIS MEJIAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.398.317, en su condición de Vice-Presidente de la Asociación Civil “Movimiento de Los Focolares”, asistida por la abogada MARIA GIL DE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.892, mediante la cual consigna Autorización por parte de la ciudadana IBONNE MARIA PABON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.755.458, en su condición de presidenta de la Asociación Civil Movimiento de Los Focolares, inscrita por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, el 10 de abril de 1979, Nº 3, Tomo 6, Protocolo Primero, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por la providencia dictada por este juzgado el 17 de julio de 2017, en consecuencia; este órgano jurisdiccional sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la Asociación Civil Movimiento de Los Focolares, inscrita por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, el 10 de abril de 1979, Nº 3, Tomo 6, Protocolo Primero. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.