Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : 2017-323
ASUNTO : JP01-O-2017-000047
PONENTE: SALLY FERNANDEZ
PRESUNTO AGRAVIADO: Eduard Eduardo Sánchez.
DEFENSORES PRIVADOS: Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
MATERIA: Amparo constitucional
Nº 34
Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abgs. Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.610.127; que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un juzgado de primera instancia Municipal del circuito judicial, en este caso el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros; y fundamentado la presente acción de amparo en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenados con el articulo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, y 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 19 de octubre de 2017, se deja constancia de haber recibido escrito de acción de amparo constitucional presentado por los Abgs. Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez.
En fecha 20 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno al Tribunal de la causa informar a esta Alzada sobre el estado actual de la misma.
En fecha 25 de octubre de 2017, se recibe oficio S/N, de fecha 23 de octubre de 2017, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en el cual informa a esta Corte de Apelaciones lo que le fuera requerido.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2017-000047, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
Del folio 01 al folio 08, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por los Abgs. Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, quienes expusieron:
‘…Quienes suscriben, Luís Tovar Fernández, Yenny Perdomo Velásquez y Yenny Baptista Sánchez, titulares de las cédulas de identidad V-5.611.567, V-11.123 y V-15.711.297. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.857, 197.038 y 194.819, (…) con domicilio procesal en la urbanización Las Abejitas, manzana uno (1), calle La Colmena, villa once (11), casa 4-1, San Juan de los Morros, Estado Guárico, procediendo en este acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros estado Guárico, bajo el Nº 48, tomo 113, folios 189 hasta el 192 de fecha tres (3) de octubre de 2017; muy respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 26, 27, 44, 49, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenados con el articulo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, y 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por NO DAR RESPUESTA A LA FORMAL QUERELLA que; en contra de los ciudadanos Jessica Esther España Peña y José Alberto Díaz Rengifo, por los delitos de Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jessied Eduardo Sánchez España de cuatro (4) años de edad, y Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 ejusdem, interpusimos el dial miércoles once (11) de octubre del presente año, cuyas razones de hecho y de derecho pasamos seguidamente a exponer:
Omissis
CAPITULO III
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS EN LA CUAL SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Primera Denuncia; Violación de la Tutela Judicial Efectiva Constitucional
En el caso que nos ocupa la infracción de la tutela judicial establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se produce cuando el Juzgado Agraviante no da respuesta al escrito de formalización de la querella en contra de los ciudadanos Jessica Esther España Peña y José Alberto Díaz Rengifo, impidiéndonos el acceso a la jurisdicción y como efecto de ello el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho, con razón o sin razón. Peor aun, en el día de hoy nos dirigimos a la sede del Juzgado agraviante con el fin de obtener información sobre las causas por las cuales aun no habíamos obtenido respuesta, entrevistándonos con la Secretaria Mariosca Gallardo, quien nos informo que aun ni siquiera se le había dado entrada, que ella la leyó y le sugirió al doctor que tuviera cuidado porque ellos no podían pronunciarse al respecto, que ella no tenia conocimiento del momento en el cual el Juez se iba a pronunciar, que había que esperar.-
Tal omisión restringe directamente la garantía del ejercicio del derecho de petición constitucional establecido en el articulo 51 del texto fundamental que preceptúa el derecho que tenemos como personas de dirigir peticiones ante cualquier funcionario publico sobre asuntos que sean competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Segunda Denuncia; Violación de la Prioridad Absoluta de la Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes
En el presente caso la infracción del “Interés Superior del Niño” contenido en el articulo 78 de la Carta Magna se produce cuando, ni el Juzgado Agraviante ni el Ministerio Publico representado en este hecho por la Fiscalia Décima Segunda (12º) de esta Circunscripción Judicial ordenan lo conducente a fin de dar cumplimiento al dictamen emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, en el cual ordeno la separación del niño Jessied Eduardo Sánchez España, de cuatro (4) años de edad, del entorno de los ciudadanos Jessica Esther España Peña (madre) titular de la cedula de identidad V-24.238.367 y José Alberto Díaz Rengifo (padrastro), titular de la cedula de identidad V-20.586.854, por haber sufrido el niño de maltratos y trato cruel por parte de estas personas, como consta del resultado del examen físico general practicado en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad, suscrito por el experto forense Federico L. Risso del V., en fecha nueve (9) de agosto de 2017, el cuan entre otras cosas arrojo el siguiente resultado. “… 03 equimosis en fase de resolución de 10 centímetros de longitud por 03 centímetros de ancho, localizada en glúteo derecho y cara posterior de muslo ipsilateral…secuela de agresión con objeto contuso a determinar, tiempo de curación 07 días y tiempo de privación de ocupaciones habituales 07 días…”
Omissis
Capitulo IV
DE LA PRETENCION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y habiendo medios probatorios, ciertos que demuestran las denuncias de violaciones constitucionales supra mencionadas cometidas por el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros estado Guárico, solicitamos los siguientes particulares; 1.- Que se admita la presente Acción de Amparo Constitucional, 2.- que se declare CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, y como consecuencia de lo anterior se ordene al Tribunal Agraviante dar respuesta a la FORMAL QUERELLA incoada por los suscritos en contra de los ciudadanos Jessica Esther España Peña (madre) titular de la cedula de identidad V-24.238.367 y José Alberto Díaz Rengifo (padrastro), titular de la cedula de identidad V-20.586.854 Trato Cruel o Maltrato, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jessied Eduardo Sánchez España de cuatro (4) años de edad, y Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez…’
DE LA COMPETENCIA
Se desprende del escrito de amparo interpuesto por los abogados Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.610.127, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.
Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE
Visto que la presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de los Morros, en específico, la presunta omisión en que incurre dicho tribunal de control al no pronunciarse en relación a la querella ejercida por los abogados Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez:
‘…ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 26, 27, 44, 49, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenados con el articulo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, y 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por NO DAR RESPUESTA A LA FORMAL QUERELLA que; en contra de los ciudadanos Jessica Esther España Peña y José Alberto Díaz Rengifo, por los delitos de Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jessied Eduardo Sánchez España de cuatro (4) años de edad, y Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 270 ejusdem…’
Así las cosas, es útil transcribir el contenido del oficio S/N, de fecha 23 de octubre de 2017, procedente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, el cual es del tenor que sigue:
‘…Por medio de la presente me dirijo muy respetuosamente a usted, a los fines de comunicarle que este Tribunal en fecha 20/10/2017 Admitió Querella interpuesta en fecha 18/10/2017 por los abogados Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez por la presunta comisión del delito de Trato Cruel o Maltrato y se ordeno remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Superior del Ministerio a los fines se de inicio al proceso de la investigación mediante oficio 1413/2017…’
Ahora bien, sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,
‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).
Por tales razones, y siendo que en el caso de marras, en fecha 20 de octubre de 2017, se dictó decisión en la cual se admitió la Querella interpuesta en fecha 18/10/2017, por los abogados Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, es por lo que, resulta evidente que cesó la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por los accionantes en amparo, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción de amparo propuesta por los abogados antes citados, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, en contra del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, como en efecto así se declara, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Luís Tovar Fernández, Jenny Perdomo Velásquez y Jenny Baptista Sánchez, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Eduard Eduardo Sánchez, en contra del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y publíquese.
BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE
SALLY FERNANDEZ MACHADO
JUEZA DE LA CORTE-PONENTE
JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
JESÚS ANDRÉS BORREGO
SECRETARIO
Asunto JPO1-O-2017-000047
BAZ/AJPS/SFM/JAB/az
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