REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-005312
ASUNTO : JK01-X-2017-000010
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO
IMPUTADO: ciudadano WILSON MANUEL ROMERO
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 240
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2014-005312, seguida en contra del ciudadano WILSON MANUEL ROMERO, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘… En horas del día de hoy, viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2017, siendo las 09:40, horas de la tarde, compareció ante la Secretaría del Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, la ciudadana Jueza de dicho Tribunal ABG. JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, y expuso: “ Revisada la presente causa signada bajo el N| JP01-P-2014-005312, SEGUIDA EN CONTRA DEL ACUSADO Wilson Manuel romero, se observa de la revisión de la misma, que actúe como Jueza del Tribunal de Control N° 02 de esta sede Judicial Penal, realizando la Audiencia de Presentación en fecha 26-08-2014, es por lo que, emití opinión al fondo, lo cual se demuestra en los folios 25 al 27, por lo que, al existir una causal taxativa de inhibición de acuerdo al artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME en el presente asunto penal, antes de ser recusada y a los fines de garantizar a las partes y a los en juiciables el debido proceso y el derecho a ser juzgado por una Jueza imparcial, de acuerdo al artículo 49.1.3, Constitucional. Solicito respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declare Con Lugar la presente inhibición por estar ajustada a derecho. Se anexa a la presente los recaudos que sustentan la causal invocada. Remítase la causa a quien deba sustituir de conformidad con el artículo 97, eiusdem. Es todo”. Terminó. Se leyó y Conformes firman…’
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP01-P-2014-005312, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2014-005312, seguida en contra del ciudadano WILSON MANUEL ROMERO, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al realizar la Audiencia de Presentación en fecha 26 de agosto de 2014, en relación al ciudadano WILSON MANUEL ROMERO.
Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio uno (01) al cinco (05), riela copia certificada del acta de audiencia de Presentación, de fecha 26 de agosto de 2014, fundamentada en fecha 29 de agosto de 2014, observándose que actuó como Jueza del Tribunal de Control N° 02 de esta sede Judicial Penal, realizando la Audiencia de Presentación, por lo que emitió opinión de fondo lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión como Juez de Juicio en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada jueza JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada JOHANA ADELAIDA CANCINO CASTILLO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2014-005312, seguida en contra del ciudadano WILSON MANUEL ROMERO, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros a los fines de que remita al tribunal de juicio competente que actualmente conoce de la causa.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2017.
BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE-PONENTE
SALLY FERNANDEZ MACHADO
JUEZ DE LA CORTE
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JK01-X-2017-000010
BAZ/AJPS/JCRF/JB/