REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de Los Morros, 9 de octubre de 2017
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-004220
ASUNTO : JP01-R-2017-000104
PONENTE: SALLY FERNANDEZ
CONDENADO: GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Solanghe del Valle Moreno García
FISCALÍA: Décima Octava (18ª) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
DELITOS: Homicidio Simple, en grado de Cooperadores Inmediatos, Uso Indebido de Arma Orgánica y Quebrantamientos de Pactos y Convenios Internacionales Debidamente Suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela.
MOTIVO: Solicitud de revisión de medida
DECISIÓN: Improcedente solicitud de revisión de medida.
Nº 245
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con la solicitud de medida humanitaria presentada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, en virtud de lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes:
En fecha 20 de Marzo de 2017, se dio entrada al presente asunto correspondiendo la Ponencia al Juez, Abg. Julio Cesar Rivas.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se Admiten los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los abogados Zenaida Medina, defensora pública penal Nº 3, en representación del ciudadano Jean Carlos Caldera Mejias, en fecha 23 de marzo de 2014, Carlos Toro e Iván González, defensores privados del ciudadano Gergen Segundo Moreno García en fecha 23 de marzo de 2017 y Ricardo Duran, defensor privado de los ciudadanos Ambary Yamaubry Sosa Rodríguez y Carlos Alfredo Chiramo Parica en fecha 22 de marzo de 2017.
En fecha 27 de Marzo de 2017, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Sally Fernández, y Abg. Alejandro José Perillo Silva.
En fecha 5 de abril de 2017, se realizó Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo de 2017, esta Superioridad dictó sentencia, declarando sin lugar los recursos de apelación ejercidos.
En fecha 3 de agosto de 2017, la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora publica del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, solicita la revisión de la medida privativa de libertad por razones humanitarias, y solicita la imposición de una medida menos gravosa o en su defecto el cambio de reclusión.
En fecha 4 de agosto de 2017, esta Corte de Apelaciones declaró improcedente la solicitud de revisión de medida realizada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García.
En fecha 4 de octubre de 2017, la Abg. Salanche Del Valle Moreno García, interpone escrito mediante el cual solicita medida por razones humanitarias a favor de su defendido Gergen Segundo Moreno García.
En fin, esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2017-000104, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
De la solicitud de medida:
En escrito suscrito por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García, expone y solicita lo siguiente:
‘…Yo, SOLANGHE DEL VALLE MORENO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.912, IPSA 208.755, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 3, Nº 02, Urb. Acosta Carles, en esta ciudad, procediendo en este acto en mi condición de Defensora Privada del Ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V-14.894.264, tal como consta en autos, CAUSA: JP21-P-2013-0004220., en virtud de los establecido en el Art. 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…y al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es especifico este ultimo, siendo oportunidad procesal para ello, ante su competente AUTORIDAD JUDICIAL.
Omissis
CAPITULO II
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONTENIDO ESPECIFICAMENTE DE LA SOLICITUD FORMULADA.
Debido a la existencia de un informe medico que determina la imposibilidad material de que el tratamiento medico ordenado a el encausado GERGEN SEGUNDO MORENO GARCIA, asi como su control periódico pueda ser cumplido a cabalidad, la defensa al amparo de lo establecido en los artículos 2, 44, 49, 51, 83 y 257 constitucional, en concordancia con lo perpetuado en los artículos 491 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la regla bocardica del “rebus sic stantibus”, así como el principio “pro libertáis y pro actione” y 491 del mismo texto legal, solicita respetuosamente a este tribunal, se sirva REVISAR la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre mi defendido y ponderadas que fueren las circunstancias del caso por RAZONES HUMANITARIAS (lo que es distinto a Medidas Humanitarias, que solo procede frente subíndices penados), de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso del poder cautelar especifico que le otorga el juez penal, la norma adjetiva penal cita en supra, se sirva imponer a mi defendido, las medidas cautelares sustitutivas (hasta dos), que estime conveniente, en el supuesto negado que no lo considera así, se sirva realizar UN CAMBIO DE RECLUSION PARA EL SECTOR LA REPRESA CALLE SAN JOSE, CASA NO. 36, EN VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO., ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido llamando a esta modalidad cautelar arresto domiciliario…Esto a los fines de que se garantice el acceso pleno al sistema de salud, los exámenes y tratamientos necesarios, así como las medicinas que requieran a mi defendido.
En este mismo orden de ideas, le informo que el día 18/09/2017 luego de ser aprobada mi solicitud de una evaluación del medico forense a mi defendido a este tribunal, consigno los informes médicos que se desprendieron de dicha evaluación en los cuales se puede observar la situación de desmejora física de mi defendido, el cual además de la diabetes, esta presentando un cuadro de hipertensión arterial, dolor en articulaciones, y cuadro diarreico, para lo cual los médicos especialista han solicitado se le realice control y seguimiento de la tensión, seguimiento cardiológico, dieta hiposodica, hipolipidica, para diabéticos, he hidratación oral, es decir necesita un control medico y un tratamiento ordenado a el encausado, sabemos por máximas experiencias que no se puede cumplir a cabalidad dentro de las instalaciones de ningún centro penitenciario, toda vez que constituye un hecho publico y notorio, las circunstancias facticas de hacinamiento y colapsamiento que actualmente presenta los centros de reclusión, como consecuencia, dado que esta presentado pie diabético y las lesiones físicas van en franco deterioro, ya que se ha hecho de imposible cumplimiento el tratamiento medico adecuado, además de no poder cumplir con el tratamiento de la insulinade la manera prescrita por el Especialista por razones de escasez de dicho medicamento, lo que baja sus defensas y lo hace mas vulnerable al contagio de enfermedades..
CAPITULO III
PETITORIO FINAL
En merito de las razones de hecho y de derecho explanadas en los capítulos procedentes rogamos al tribunal se sirva:
1. Tener por presentado el presentado.
2. Declarar con lugar, la presente solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, con todos sus pronunciamientos inherentes a la misma
3. Consigno en este acto:
• Copia de informes médicos
• Ordenes del tratamiento indicado
• Copia del informe del medico forense cuyo original fue consignado en fecha 18/09/2017.
Motivación para decidir:
Como punto previo y fundamental, es necesario dejar claro que, en nuestro país el derecho a la salud goza de un reconocimiento amplio que sin duda alguna favorece su exigibilidad, cuando el Estado asume el desarrollo de políticas de salud, con equidad y sobre todo acceso a los servicios correspondientes, en tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 establece:
‘La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.’
De modo que, es innegable el rango constitucional del derecho a la salud, así como la obligación en la que se encuentra el Estado venezolano de garantizar la misma, sobre todo a personas en un estado especial de vulnerabilidad como son las que se encuentran privadas de su libertad en un centro de reclusión.
Es bien sabido que, como se estableció supra, es el Estado quien debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna los derechos humanos, como lo son, fundamentalmente, el derecho a la Salud, formando éste último parte esencial del ser humano, ello en virtud de lo contemplado en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también contempla nuestra Carta Magna, la no discriminación por ningún motivo.
Así las cosas, del contenido del reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense Marcos Veloz, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Valle de La Pascua, concluye que el ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCÍA, ‘…Para el momento de la evaluación no presente lesiones medico que calificar…’, es decir, en principio, no denota que se trate de una situación grave que afecte la salud del justiciable, por lo que, puede perfectamente tener la posibilidad de recibir atención médica imperiosa de manera inmediata, de realizarle los exámenes de rigor y obtener los diagnósticos correspondientes, así como la posología y tratamiento que amerite, ello, de suyo, debe ser tutelado por el Estado, en este caso, por el órgano jurisdiccional. Además, puede ser trasladado a un centro asistencial público o privado, ser atendido, y una vez de alta médica, se nuevamente reingresado a su sitio de reclusión. Por lo que, en tal virtud, se declara improcedente la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad por razones humanitarias a favor del ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCÍA, requerida por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del mencionado acusado. Así se decide.
Empero, debe esta Alzada garantizar el derecho a la salud del ciudadano GERGEN SEGUNDO MORENO GARCÍA, y como quiera que, el referido reconocimiento médico legal hace igual referencia de patologías que deben determinarse con mayor precisión, es por lo que se ordena practicar nuevamente examen médico forense que precise con claridad el real estado de salud del prenombrado justiciable, por lo que se ordena su traslado al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Valle de La Pascua, a fin de que se le practiquen los exámenes de rigor, pudiendo, inclusive, hacerse de estudios actualizados de especialistas para un mejor diagnóstico. Así se ordena.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida realizada por la abogada Solanghe del Valle Moreno García, en su condición de defensora privada del ciudadano acusado Gergen Segundo Moreno García. SEGUNDO: Se ordena su traslado al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Valle de La Pascua, a fin de que se le practiquen los exámenes de rigor, pudiendo, inclusive, hacerse de estudios actualizados de especialistas para un mejor diagnóstico.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Guárico
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000104