JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, seguido por NILDA ISABEL PEREZ DE CORALES y JOSE ASDRUBAL CORALES BRITO en contra de CARMEN RAFAELA CAMPOS, en la cual expuso:

“…Vista la demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por el ciudadano NILDA ISABEL PEREZ DE CORALES y JOSE ASDRUBLA CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.519.133 y 3.950.334, en contra de la ciudadana CARMEN RAFAELA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.661.060, en la que se evidencia la aceptación realizada por el abogado ALI EDUARDO AÑON SOJO , como defensor público provisorio primero con competencia en Materia Civil Administrativa especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda del estado Guárico, a favor de la ciudadana Carmen Rafaela Campos, así como Poder Apud Acta otorgado por la referida ciudadana, y por cuanto me une al Defensor Publico plenamente identificado un lazo religioso, por ser mi ahijado y tener una amistad intima con el y su grupo familiar, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el numeral 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar con el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito sea declarada con lugar...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,

Abg. Shirley M. Corro. B.

La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta M.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 7.996-17.-