REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.915-16
MOTIVO: Partición
PARTE ACTORA: Rubén Celestino Torrealba
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Miguel Ángel Casseres González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.814 y 86.354 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ignamar Josefina Torrealba Tovar

I
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano Rubén Celestino Torrealba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.255.787, estando debidamente asistido por abogados Miguel Ángel Casseres González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.814 y 86.354 respectivamente, en contra de la ciudadana Ignamar Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, por partición de comunidad conyugal.
Alega la parte demandante, que el objeto de la presente demanda es la partición y liquidación de la comunidad conyugal sobre un vehículo con las siguientes características: marca Toyota, Modelo Qj624 FORTUNER 4x4 a/T, tipo, unidad Sport Wagon, Color Blanco Nieve, Serial de Carrocería 8XA11V50A6002451, Placas AA618LE, Año 2.010, serial de motor 1GR-096172, valorado en la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,oo).
Del folio 10 al folio 51, rielan los recaudos acompañados con el libelo. Admitida la demanda, por auto de fecha 29 de julio de 2.016, se acordó la citación de la demandada, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 02 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal, el ciudadano Rubén Torrealba, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogado Miguel Ángel Casseres González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nos. 9.814 y 86.354 respectivamente, riela al folio 54 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal, el ciudadano Rubén Torrealba, estando asistido por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 86.354, dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la practica de la citación, riela al folio 55 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.016, el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber consignado compulsa con la respectiva orden de comparecencia, que fuere librada a la ciudadana Ignamar Torrealba, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, ya que se negó a recibir y firmar la misma, riela del folio 56 al folio 67 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal, el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 86.354, solicitó la notificación por secretaría de la parte demandada, riela al folio 68 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.016, vista la diligencia del suscrita por el abogado Adolfo Molina y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la notificación por secretaría de la parte demandada, riela al folio 69 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.016, la Secretaria Titular del Tribunal, entregó boleta de secretaría que fuera librada a la ciudadana Ignamar Torrealba Tovar, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, la cual fue recibida por la ciudadana María Tovar, titular de la cédula de identidad No. 3.953.307, riela al folio 71 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2.016, compareció ante el tribunal la abogado Ignamar Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 75.965, consignó escrito de oposición a la demanda de partición incoada en su contra, riela del folio 72 al folio 224 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2.016, se ordenó el cierre de la primera pieza y se acordó abrir nueva pieza en el expediente, riela al folio 225 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2.016, visto el escrito de contestación a la demanda, de fecha 07 de noviembre de 2.016, se ordenó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, quedando abierto el lapso probatorio a partir de la presente fecha, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2.016, compareció ante el Tribunal, el abogado Adolfo Molina, e impugnó documentales presentadas por la abogado Ignamar Torrealba, riela al folio 03 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de diciembre de 2.016, fueron agregados a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 04 al folio 66 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2.016, comparecieron ante el Tribunal los abogados Miguel Casseres y Adolfo Molina, actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, riela del folio 67 al folio 73 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela del folio 74 al folio 81 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Ignamar Torrealba, ratificó el escrito de promoción de pruebas, riela al folio 98 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 10 de enero de 2.07, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial, las ciudadanas Kaillet González, Ana García Pacheco y Rosa Capote Requena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.586.696, 10.672.327 debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela del folio 99 al folio 101 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de enero de 2.017, se abstuvo de acordar la realización de inventario para la verificación, existencia y estado de conservación de los bienes ya es materia que debe ser decidida en el presente fallo, riela a los folios 102 y 103 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de enero de 2.017, fue recibido el informe proveniente de la Policlínica Villa de Cura, C.A, riela del folio 104 al folio 119 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de febrero de 2.017, fue recibido el informe proveniente de Laboratorios Multilente, riela al folio 120 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Ignamar Torrealba, solicitó se oficiare al Banco del Tesoro, riela del folio 121 al folio 125 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de febrero de 2.017, se ordenó agregar a los autos los oficios 507-16 y 509-16, devueltos por MRW, riela del folio 126 al folio 128 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Ignamar Torrealba, solicitó se enviaran nuevamente los oficios 507-16 y 509-16, consignando nuevas direcciones, riela al folio 128 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de febrero de 2.017, vista la diligencia suscrita por la abogado Ignamar Torrealba, se dejaron sin efectos los referidos oficios, riela al folio 129 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de febrero de 2.017, la secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, riela al folio 134 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de marzo de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 135 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 01 de marzo de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de intimación, firmada por la abogado Ignamar Torrealba, riela a los folios 136 y 137 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de marzo de 2.017, se dejó sin efecto el auto que riela al folio 137 de la segunda pieza del expediente, dictándose auto para mejor proveer, riela al folio 138 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.017, fue recibido el informe de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, riela del folio 158 al folio 160 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.017, fue recibido el soporte de devolución de envíos al origen, Zoom, riela del folio 161 al folio 163 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.017, fue recibido el informe de Automotriz Toyomotor, riela del folio 164 al folio 166 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21 de marzo de 2.017, fue recibido el informe de Tecnología Dos, riela a los folios 167 y 168 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, fue recibido el informe de Dacza Muebles y Decoraciones C.A, riela al folio 169 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, fue recibido el informe de Luisyana Muebles y Decoraciones C.A, riela al folio 170 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal el abogado Adolfo Molina, solicitó copia certificada de los folios señalados, riela al folio 171 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Ignamar Torrealba, consignó escrito de recusación, riela del folio 172 al folio 182 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal, de fecha 28 de marzo de 2.017, se declaró inadmisible la recusación interpuesta, riela del folio 183 al folio 186 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.017, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el abogado Adolfo Molina, riela al folio 187 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 03 de abril de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó los oficios librados a Dacza Muebles y Decoraciones C.A, y Luisyana Muebles y Decoraciones C.A, por cuanto consta en autos la información requerida, riela del folio 188 al folio 196 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de abril de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 197 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 17 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Nacional de Crédito, riela al folio 198 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.017, fue recibido el informe de 100%Banco, riela al folio 199 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.017, fue recibido el informe de Banplus, riela al folio 200 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.017, fue recibido el informe de Sofitasa, riela a los folios 201 y 202 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 20 de abril de 2.017, fue recibido el informe de Citibank, riela a los folios 203 y 204 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Venezolano de Crédito, riela a los folios 205 y 206 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 25 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Provincial, riela al folio 207 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de abril de 2.017, fue recibido el informe de Bancamiga, riela al folio 208 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Novo, riela al folio 209 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Mercantil, riela al folio 210 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.017, fue recibido el informe del Banco Occidental de Descuento, riela al folio 211 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de mayo de 2.017, se acordó cerrar la segunda pieza y abrir nueva pieza al expediente, riela al folio 212 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Banco Mercantil, riela al folio 02 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Banco Fondo Común, riela a los folios 03 y 04 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Banco del Tesoro, riela del folio 05 al folio 78 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 08 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Banco del Tesoro, riela del folio 79 al folio 81 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2.017, fue recibido el informe de Activo Banco Universal, riela al folio 82 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 15 de mayo, las partes consignaron escritos contentivos de informes, riela del folio 83 al folio 104 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 15 de mayo de 2.017, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 105 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de mayo de 2.017, se libró oficio al Banco Mercantil, riela al folio 106 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Instituto Municipal de Crédito Popular, riela a los folios 108 y 109 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.017, fue recibido el informe de Banco Plaza, riela al folio 110 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.017, fue recibido el informe de Mi Banco, riela al folio 111 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.017, fue recibido el informe del Banco Mercantil, riela al folio 112 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 24 de mayo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal los abogados Adolfo Molina Y Miguel Casseres, consignaron escrito de observaciones a los informes, riela del folio 113 al folio 116 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 25 de mayo de 2.017, compareció ante el Tribunal la abogado Ignamar Torrealba, consignó escrito de observaciones a los informes, riela del folio 117 al folio 120 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2.017, fue recibido el informe de BanGente, riela a los folios 121 y 122 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 01 de junio de 2.017, fue recibido el informe de Del sur Banco Universal, riela a los folios 123 y 124 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.017, fue recibido el informe del Banco Caroní, riela al folio 125 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 13 de junio de 2.017, fue recibido el informe de Bancrecer, riela a los folios 126 y 127 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 19 de junio de 2.017, fue recibido el informe de Banesco, riela al folio 127 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 03 de julio de 2.017, fue recibido el informe del BanCaribe, riela a los folios 128 y 129 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 20 de julio de 2.017, fue recibido el informe de la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, riela del folio 130 al folio 135 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 20 de julio de 2.017, fue recibido el informe del Banco Exterior, riela al folio 136 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de julio de 2.017, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Theranyel Acosta, riela al folio 137 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 26 de julio de 2.017, fue recibido el informe del Banco Internacional de Desarrollo, riela a los folios 138 y 139 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en la presente juicio, riela al folio 140 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2.017, fue recibido el informe del Bandes, riela al folio 141 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 07 de septiembre de 2.017, fue recibido el informe del Banco de Venezuela, riela al folio 142 al folio 225de la tercera pieza del expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2.017, fue recibido el informe del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, riela a los folios 226 y 227de la tercera pieza del expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo, de la siguiente manera:
II
Pretende la parte actora, la liquidación y partición de la comunidad ordinaria, constituida por un vehículo con las siguientes características: marca Toyota, Modelo Qj624 FORTUNER 4x4 a/T, tipo, unidad Sport Wagon, Color Blanco Nieve, Serial de Carrocería 8XA11V50A6002451, Placas AA618LE, Año 2.010, serial de motor 1GR-096172, valorado en la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,oo).
En la contestación de la demanda, la abogado Ignamar Torrealba, formuló oposición.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Primero
Promovieron, reprodujeron y ratificaron, acta de matrimonio No. 328 año 2.007, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, ya que del contenido de la misma se evidencia la celebración del matrimonio, entre los ciudadanos Ignamar Torrealba y Rubén Torrealba. Y así se decide.
Segundo
Promovieron, reprodujeron y ratificaron la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada en fecha 15 de abril de 2.013. Sentencia que riela del folio 12 al folio 42 de la primera pieza del presente expediente, la cual fue consignada en copia certificada. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ignamar Torrealba y Rubén Torrealba, ambos plenamente identificados en autos, y que el vínculo matrimonial se inició el 22 de diciembre de 2.007, fecha en la cual contrajeron matrimonio hasta el 15 de abril de 2.013, fecha en que fue declarado disuelto. Y así se decide.
TERCERO
Promovieron, invocaron, ratificaron y reprodujeron, la factura N° 2253, expedida por AUTOMOVIL, C.A, de fecha 19/11/2009, documental que acompañó la demandada. Factura que riela al folio 11 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe, no valora la referida documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
CUARTO.
Promovieron, invocaron, reprodujeron y ratificaron, documental referida a escrito dirigido por el ciudadano Rubén Torrealba, en fecha 05 de agosto de 2.011, a la ciudadana Olgamar Peña, representante de Seguros Caracas, seccional Valle de la Pascua, estado Guárico, y que la parte actora solicitó omitir el pago al seguro relacionado con el mismo vehículo, quedando pendiente las cuotas 7, 8, 9 y 10, que no serán cargadas a la cuenta corriente No. 0105-0076-12-1076286895 de la empresa óptica Principal en el Banco Mercantil, propiedad de la parte actora. documental que riela al folio 49 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe, no valora la referida documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
Quinto
Promovieron, invocaron, reprodujeron y ratificaron, documental referida a escritos dirigidos por el ciudadano Taylor Tovar Ladera, en su condición de Coordinador del sector Automotriz del Banco Mercantil, en fechas 03 de enero de 2.013 y 04 de diciembre de 2.012, respectivamente, ante solicitud realizada por la misma Juzgadora a la Superintendencia de Banco y recibida por el Tribunal en fecha 08/01/2.013 y 13/12/2.012. Documental que riela a los folios 50 y 51 de la primera pieza del expediente, es necesario aclarar que si bien es cierto que aparecen cargadas las cuotas del crédito a la cuenta cuyo titular es Rubén Torrealba, en el anexo aclaran que el crédito le fue concedido a la ciudadana Ignamar Torrealba, quien demostró que inició las negociaciones para la compra del vehículo con dinero de su propio peculio. Y así se decide.

CAPITULO II
De la Prueba de Informe
Promovieron e invocaron la prueba de informe, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento civil, en tal sentido, pidieron, se oficiare al Instituto de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de que informe a este Juzgado, sobre los siguientes particulares: 1.- Si el vehículo con las siguientes características: marca Toyota, Modelo QJ624 Fortuner 4X4 A/T, tipo unidad Sport Wagon, color Blanco Nieve, serial de carrocería 8XA11ZV50A6002451, placas AA618LE, año 2.0101, serial de motor 1GR-0961729, se encuentra registrado ante ese ente administrativo; 2.- Si el titulo de propiedad del vehículo ante descrito se encuentra a nombre de la ciudadana Ignamar Josefina Torrealba Tovar, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918; 3.- En caso de que el vehículo descrito se encuentre a nombre de la nombrada ciudadana, se remita a este Tribunal, copia certificada del respectivo titulo de propiedad del vehículo. A los folios 226 y 227 de la tercera pieza del expediente, riela inserto el informe remitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien aquí suscribe, valora el referido informe, ya que las características y especificaciones son las mismas del vehículo objeto de la presente partición. Y así se decide.
CAPITULO III
De la exhibición de documentos
Promovieron e invocaron la exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitaron al Tribunal, se intime bajo apercibimiento a la condómino demandada Ignamar Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, en el lapso perentorio que a bien tenga a indicar, para que exhiba el documento de propiedad del vehículo objeto de la presente demanda. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana Ignamar Torrealba no exhibió el documento, quedando firme los datos suministrados por el actor. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
PRIMERO
Promovió contrato de venta a crédito con reserva de dominio, de fecha 18 de julio de 2.007, contentivo de la compra del vehículo marca Jeep, modelo VW6 Grand Cherokke Limited 4X4, tipo Sport Wagon, año 2.007, color Blanco Piedra, uso Particular, placas MFL53Y, clase Camioneta, por un monto de ciento doce millones ochocientos treinta mil quinientos doce con 00/100 bolívares (Bs. 112.830.512,oo).
Documental que riela inserta al folio 86 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto del contenido del mismo se evidencia, que la ciudadana Ignamar Josefina Torrealba Tovar, suscribió con la empresa MOTOMAR 2000, C.A, un contrato de compra venta a crédito con reserva de dominio un vehículo marca Jeep, Modelo VW6 Grand Cheroke, cuyas demás características y especificaciones, se tienen por aquí reproducidas, en fecha 18 de julio de 2.007, es decir, ese bien mueble, formó parte del patrimonio particular de la referida ciudadana, por haberlo adquirido cinco meses antes de contraer matrimonio con el ciudadano Rubén Torrealba. Y así se decide.
SEGUNDO
Promovió contrato de compra venta del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2.002, uso Particular, color Rojo, placas JAK46t, que suscribió con la ciudadana Dolores del Rosario Reyes Trejo, en fecha 27 de enero del año 2.006, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, estado Guárico. Documental que riela a los folios a los 92 y 93 y de la primera pieza del expediente, que a pesar de haber sido consignada a los autos en copia simple, esta administradora de justicia, al realizar el cotejo de los datos contenidos en el referido documento y la documental que riela del folio 30 al folio 33 de la segunda pieza del expediente, es evidente que se trata del mismo vehículo, propiedad de la ciudadana Ignamar Torrealba, adquirido el 27 de enero de 2.006, que recibió el pago de indemnización por parte de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, por el robo que fue objeto el vehículo clase Camioneta, modelo Grand Vitara, bien que integra el patrimonio particular de la demandada, por haberlo adquirido mucho tiempo antes de haber contraído matrimonio. Y así se decide.
TERCERO
Promovió documento de pago por indemnización, de fecha 23 de julio de 2.008, por un monto de cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 49.490,oo), emitido por Liberty Seguros a su favor, por motivo de pérdida total de siniestro ocurrido al vehículo de su propiedad, Gran Vitara. Documental que en el particular anterior, fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
CUARTO
Informe emitido por el director Administrativo Regional del Estado Guárico, en fecha 15 de agosto de 2.013, en el cual consta que fue funcionario público del Poder Judicial desde el año 2.006 al 2.013, desempeñando el cargo de Jueza, además de los ingresos percibidos por tal efecto. Documental que riela inserto al folio 34 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, ya que la abogado Ignamar Torrealba para el 01/02/2.006 hasta el 17/02/2013, ejerció el cargo de Juez, con ingresos fijos que le permitieron la compra de los vehículos arriba mencionados. Y así se decide.
QUINTO
Contrato de venta con pacto de reserva de dominio de fecha 10/12/2.009, mediante el cual dio en venta al ciudadano Rafael Ángel Cherubini Bello, el mencionado vehículo (Grand Cherokee), por la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo). Documental que riela a los folios 88 y 89 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, ya que del contenido del mismo, se evidencia que la ciudadana Ignamar Torrealba le vende el vehículo Grand Cheroke al ciudadano Rafael Cherubini, y de allí, obtuvo dinero para cancelar parte del vehículo marca Toyota objeto de la presente partición. Y así se decide.
SEXTO
Planilla de depósito No. 000000663766000, de fecha 11/12/2009, contentivo del depósito con cheque de su cuenta personal en la cuenta No. 01050010911010210173 de la empresa AUTOMOVIL, C.A, en el Banco Mercantil, empresa a la cual le compró el vehículo marca Toyota. Planilla que riela inserta al folio 90 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, la valora, ya que del contenido de la misma se evidencia el deposito realizado por la ciudadana Ignamar Torrealba a AUTOMIL, C.A por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo). Y así se decide.
SEPTIMO
Documento contentivo de talón de activación de chequera correspondiente a su cuenta corriente personal No. 0105-0618-29-1618043080 en la entidad financiera Banco Mercantil. Talón que riela al folio 91 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, lo valora, ya que se evidencia que la ciudadana Ignamar Torrealba, posee chequera con el Banco Mercantil. Y así se decide.
OCTAVO
Documento de liberación de reserva de dominio que había quedado a su favor, por el monto restante de la venta que le hiciere al ciudadano Rafael Ángel Cherubini. Documental que riela inserta del folio 43 al folio 47 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que el ciudadano Rafael Cherubini, canceló el saldo restante adeuda a la ciudadana Ignamar Torrealba, por la compra del vehículo marca Jeep, Grand Cheroke. Y así se decide.
NOVENO
Promovió el estado de cuenta del crédito No. 1094100533, obtenido para la adquisición del inmueble constituido por una vivienda denominada durante el matrimonio quinta Mi Tesoro, para ser pagado en cuotas mensuales durante 25 año, el cual es debitado de la cuenta corriente No. 0003-0055-11-0001015118, que tiene el ciudadano Rubén Celestino Torrealba en el Banco Industrial de Venezuela, sede Cagua. Documental que riela inserta del folio 114 al folio 123 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, ya que el mismo fue protocolizado en fecha 28 de diciembre de 2.006, y el matrimonio entre los ciudadanos Ignamar Torrealba y Rubén Torrealba, se celebró en fecha 22 de diciembre de 2.007, por ende el referido bien, pertenece al patrimonio particular del actor y no entra en la presente partición de comunidad conyugal. Y así se decide.
DÉCIMO
Documento de propiedad del inmueble constituido por la vivienda que habitaron durante el matrimonio, el cual ha sido cancelado con dinero de la comunidad de gananciales, además de las remodelaciones, ampliaciones y mejoras hechas, desde el inicio del vínculo matrimonial en fecha 22 de diciembre de 2.007 hasta el 10 de marzo de 2.014, fecha en que quedó legalmente disuelto el vínculo matrimonial. Documental que fue previamente valorada en el particular anterior, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

UNDÉCIMO
Planos del inmueble descrito en el particular noveno, constantes de 1.- fundaciones planta entre piso y planta techo; 2.- de aguas blancas y aguas negras planta alta y planta baja; 3.- de situación de fachada principal y fachada lateral; 4.- de instalaciones eléctricas de planta baja y planta alta; Con la memoria descriptiva de la mencionada casa quinta. Planos que rielan del folio 125 al folio 129 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe, no les otorga valor probatorio alguno, por cuanto no se encuentran suscritos por persona alguna. Y así se decide.
DÉCIMO SEGUNDO
Copia simple de la memoria descriptiva de la mencionada casa quinta. Documental que riela del folio 130 al folio 141 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe no le otorga valor probatorio alguno, ya que no aportan ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.


DÉCIMO TERCERO
Copia de la demanda de divorcio incoada por el accionante en su contra. Existe reiterada jurisprudencia, que sustenta que lo alegado en el libelo de la demanda o en el escrito de contestación no puede ser catalogado como medio de prueba, razón por lo cual, quien aquí suscribe, desecha lo promovido en el presente particular por la parte demandada. Y así se decide.
DÉCIMO CUARTO
Escrito de contestación a la reconvención presentado por el ciudadano Rubén Torrealba, en el expediente de divorcio. Existe reiterada jurisprudencia, que sustenta que lo alegado en el libelo de la demanda o en el escrito de contestación no puede ser catalogado como medio de prueba, razón por lo cual, quien aquí suscribe, desecha lo promovido en el presente particular por la parte demandada. Y así se decide.
DÉCIMO QUINTO
Copia simple del certificado de registro de la camioneta modelo Explorer, placas LBB34E, serial de carrocería 8XDEU748598A14158, serial chasis 9ª14158, marca Ford, año 2.009. Documental que riela al folio 101 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
DÉCIMO SEXTO
Depósito que reposa guardado en la cuenta corriente No. 01750078340000000562 a nombre de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, por la suma de trescientos veintiún mil cuarenta bolívares (Bs. 321.040,oo). Efectivamente, en la cuenta corriente perteneciente a esta Instancia, se encuentra depositada esa cantidad de dinero, que pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba, y que debe ser dividida en partes iguales. Y así se decide.

DÉCIMO SÉPTIMO
Inventario de bienes muebles realizado durante el juicio de divorcio, conformado por algunos bienes adquiridos durante el matrimonio. Si bien es cierto que en el juicio de divorcio, se practicó un inventario de bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba, se debe determinar si efectivamente estos integran la referida comunidad, hechos que quedarán establecidos a lo largo del iter probatorio. Y así se decide.
DÉCIMO OCTAVO
Inventario de bienes muebles y equipos adquiridos durante el matrimonio y ubicados en el consultorio del accionante, ubicados en la Policlínica San Juan. Si bien es cierto que en el juicio de divorcio, se practicó un inventario de bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba, se debe determinar si efectivamente estos integran la referida comunidad, hechos que quedarán establecidos a lo largo del iter probatorio. Y así se decide.
DÉCIMO NOVENO
Inventario de bienes muebles y equipos adquiridos durante el matrimonio y ubicados en el consultorio del accionante, ubicados en la Policlínica La Villa. Si bien es cierto que en el juicio de divorcio, se practicó un inventario de bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba, se debe determinar si efectivamente estos integran la referida comunidad, hechos que quedarán establecidos a lo largo del iter probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO
Factura No. 0191476, serie nro. De control 189040, de fecha 06/01/2.007, emitida por Mundo Blanco, por la compra de un horno 30’’ general electric de acero inoxidable, modelo GE5600HE, serial 10608L!26378; un aire acondicionado split 12000BTU parker, modelo AS-1225 y una plancha futura clic cerámica de cabello. Factura que riela al folio 176 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO PRIMERO
Factura No. 24540, serie nro. De control 24540, de fecha 06/01/2.007, emitida por GOAFE STYLOS, C.A, por la compra de un tope delux, tecnolam y una campana isla tecnolam. Factura que riela al folio 177 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO SEGUNDA
Factura No. 346373, serie nro. De control 1-17676, de fecha 06/01/2.007, emitida por microondas Sharp, modelo 409JS, serial 1204FW186462. Factura que riela al folio 178 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO TERCERO
Factura No. 346375, serie nro. De control 1-17677, de fecha 06/01/2.007, emitida por DKZL, C.A (DAKA), por la compra de la nevera Samsung, serial RS-27KLMR. Factura que riela al folio 179 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO CUARTO
Factura No. A0058419, serie nro. De control 58419, de fecha 06/01/2.007, emitida por Universo corporativo, Cooperativa San José Obrero, R.L, por de un aire acondicionado M/split, magna tech 18000 BTU. Factura que riela al folio 181 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO QUINTO
Factura No. 08014175217, serie nro. De control, de fecha 24/06/2.007, emitida por MAKRO, por la compra de una lavadora manual de 14 Kgs, marca Regina. Factura que riela al folio 182 de la primera pieza del expediente, documento que emana de tercero, el cual debió ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, situación ésta que no consta en autos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
VIGÉSIMO SEXTO
Pedido de compra número 0530 de fecha 02/02/2.008, emitida por Dacza Muebles y Decoraciones, S.A, por la adquisición de un juego de dormitorio, cama 2X2, dos mesitas de noche, una peinadora, un diván de dos metros, un juego de recibo, que consta de dos sofás, uno de tres metros y otro de dos metros, una mesita de centro duquesa ovalada y un esquinero de dos metros de altura con entrepaños de vidrio y madera. Factura que riela a los folios 184 y 185 de la primera pieza del expediente, la cual es adminiculada al informe recibido de dicha empresa, en fecha 27 de marzo de 2.017, el cual riela inserta al folio 169 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto el equipo adquirido por el ciudadano Rubén Torrealba, el cual fue arriba identificado, pertenece a la comunidad conyugal. Y así se decide.
VIGÉSIMO SÉPTIMA
Pedido de compra número 0531 de fecha 02/02/2.008, emitida por Dacza Muebles y Decoraciones, S.A, por la adquisición de dos poltronas con copete, estilo duquesa. Factura que riela a los folios 186 y 187 de la primera pieza del expediente, la cual es adminiculada al informe recibido de dicha empresa, en fecha 27 de marzo de 2.017, el cual riela inserta al folio 170 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto el equipo adquirido por el ciudadano Rubén Torrealba, el cual fue arriba identificado, pertenece a la comunidad conyugal. Y así se decide.
VIGÉSIMO OCTAVA
Nota de entrega de fecha 10/03/2.010, emitida por la empresa LUISYANA Muebles y Decoraciones, C.A, por la cual remite sillas retapizadas con el valor a pagar. Documental que fue valorada en el particular anterior, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
VIGÉSIMO NOVENA
Nota de entrega de fecha 07/11/2.009, emitida por la empresa LUISYANA Muebles y Decoraciones, C.A, por refracción de juego de comedor que consta de una mesa para seis puestos, seis sillas y un ceibo vitrina y tapicería de las seis sillas con el valor a pagar. Documental que fue valorada en el particular anterior, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
TRIGÉSIMO
Factura No. 0000008000, con número de control 00-001428, de fecha 11/11/2.009, emitida por la empresa Tecnología Dos, C.A, por la compra de un UPS manual de 14 kgs, marca Regina. Documental que riela al folio 223 de la primera pieza del expediente, la cual es adminiculada al informe recibido de la empresa TecnologíaDos, en fecha 21 de marzo de 2.017, el cual riela inserta al folio 167 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto el equipo adquirido por el ciudadano Rubén Torrealba, el cual fue arriba identificado, pertenece a la comunidad conyugal. Y así se decide.
TRIGÉSIMO PRIMERA
Factura No. 38965, con número de control 00-074920, de fecha 23/09/2.009, emitida por la empresa Laboratorios Multilente, C.A, por la compra de una unidad de refracción, modelo one, una lámpara de hendidura argo 1200, un foroptor reichert, un potec proyector paccp-6100, un potec autorefracto-k6000 y una caja de prueba. Documental que riela al folio 224 de la primera pieza del expediente, la cual es adminiculada al informe recibido de la empresa Laboratorios Multilente, en fecha 09 de febrero de 2.017, el cual riela inserta al folio 120 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto los equipos adquiridos por el ciudadano Rubén Torrealba, los cuales son arriba identificados, pertenecen a la comunidad conyugal. Y así se decide.
TRIGÉSIMO SEGUNDA
Voucher de compra de cheque de gerencia, emitido por el ciudadano Rubén Torrealba, a nombre de Laboratorios Multilente, C.A, de fecha 28 de agosto de 2.009, como parte de pago de equipos médicos adquiridos. Documental que riela al folio 66 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe, lo valora, ya que al ser adminiculadas con la factura, el informe remitido por la empresa Multilent, se puede determinar, que el ciudadano Rubén Torrealba, adquirió esos equipos y que los mismos pertenecen a la comunidad conyugal. Y así se decide.
CAPITULO III
Primero
Pido se solicite informe a la empresa AUTOMIL, C.A, a los fines de que informe: 1.- Si mi persona, Ignamar torrealba, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, compró a esa empresa el vehículo marca Toyota; 2.- Si dicho vehículo, fue adquirido en fecha 19/11/2009; 3.- Si pagó como cuota inicial la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo), dividido en dos depósitos, un depósito por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) y otro depósito por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); 4.- si el depósito de ciento diez mil bolívares, se realizó mediante planilla de depósito No. 000000663766000, en fecha 11/12/2009, en la cuenta corriente No. 01050010911010210173.
En fecha 09 de marzo de 2.017, fue recibido el informe por parte de Automotriz TOYOMOTOR, el cual riela inserto del folio 164 ak folio 166 de la segunda pieza del expediente, de cuyo contenido de manera textual se lee:
De acuerdo a la solicitud de información descrita en oficio No. 115-17, del día 21 de febrero del presente, damos respuesta en lo sucesivo:
1) La sra. Ignamar Josefina Torrealba Tovar, titular de la cédula de identidad No. 9.922.918, adquirió en nuestro concesionario un vehículo según las características que se detalla a continuación.
Vehiculo marca: Toyota
Modelo: Fortuner 4X4 a/t
Año: 2.010
Serial de carrocería: 8XA11ZV50A6002451
Motor: 1GR-0961729
Tipo: Sport Wagon
Placa AA618LE
Color: Blanco Nieve
Factura: 2253
2) Vehículo facturado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.009
3) Cuota inicial por Bs. 140.000,oo pagada en dos depósitos: un depósito por Bs. 110.000,oo y otro depósito por Bs. 30.000,oo
4) Primer depósito por Bs. 30.000,oo se realizó en la cuenta corriente N° 01050010911010210173 en el Banco Mercantil a nombre de Automil, C.A, mediante la planilla N° 000000166841714 de fecha 10/12/2.009
Segundo depósito de Bs. 110.000,oo se realizó en cuenta corriente N° 01050010911010210173 en el Banco Mercantil a nombre de Automil, C.A, mediante la planilla No. 000000663766000 de fecha 11/12/2.009

Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que la información remitida por automotriz Toyomotor, adminiculada con las documentales, de la venta como el pago de la indemnización por robo de los vehículos propiedad del patrimonio particular de la ciudadana Ignamar Torrealba, se determinó que el vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, no pertenece a la comunidad conyugal existente entre Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba. Y así se decide.
Segundo
Pidió se solicite informe a la entidad financiera banco Mercantil, sede San Juan de los Morros, que certifique conforme conste en sus archivos: 1.- Si mi persona Ignamar Torrealba, es titular de la cuenta corriente No. 01050618291618043080, en esa entidad financiera; 2.- Si en fecha 11/12/2009, mediante planilla de depósito No. 000000663766000, realizó depósito por la cantidad de ciento diez mil bolívares con cheque personal No. 21216182, en la cuenta corriente No. 01050010911010210173, a nombre de la empresa AUTOMIL, C.A.
En fecha 16 de mayo de 2.017, fue recibido el informe proveniente del Banco Mercantil, de cuyo contenido de manera textual se lee:
“…Le informamos que la cuenta corriente No. 1618-04308-0, fue abierta en fecha 17/03/2.008, status activa, pertenece a Ignamar Torrealba Tovar C.I 9.922.918, asimismo le indicamos que en revisión efectuada en los movimientos de la cuenta antes mencionada, efectivamente se evidencia el cobro del cheque con las siguientes características, fecha 11/15/2.009 ch 216182 monto Bs. 110.000,oo, de igual manera le informamos que en revisión al movimiento de la cuenta No. 1010-21017-3, de la empresa Automil C.A, se refleja la planilla de depósito No. 637660000 de fecha 11/12/2.009 por Bs. 110.000,oo, sien embargo a pesar de nuestros esfuerzos no nos fue posible ubicar la copia de los mismos a fin de determinar los datos donde fue depositado”.

Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio al informe remitido por el Banco Mercantil, ya que al ser adminiculada con las documentales, de la venta como el pago de la indemnización por robo, de los vehículos propiedad del patrimonio particular de la ciudadana Ignamar Torrealba, se determinó que el vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, no pertenece a la comunidad conyugal existente entre Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba. Y así se decide.
Tercero
Pido se solicite informe a la entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela, sede Cagua, que certifique conforme conste en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, tiene cuenta corriente aperturada en esa entidad; 2.- Si es titular de la cuenta corriente No. 00030055110001015118; 3.- si es titular de la cuenta crédito No. 1094100533, con código cliente No. 78100; 4.- Si dicho crédito fue otorgado para comprar el inmueble ubicado en la calla Michin, urbanización Antonio Miguel Martínez; 5.- Indique el monto del crédito, el monto que ha pagado mensualmente y cuotas especiales, desde el mes de diciembre del año 2.007 hasta marzo de 2.014.
Del folio 06 al folio 78 de la tercera pieza del expediente, riela inserto el informe así como el estado de cuenta remitido por el Banco Industrial de Venezuela a este Despacho, en fecha 08/05/2.017, se lee de forma textual:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo institucional en nombre del personal civil y militar que labora en este Banco del Estado Venezolano, y a la vez informarle que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 026.16 de fecha 26 de enero de 2.016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.846, de fecha 11 de febrero de 2.016, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, acordó la disolución anticipada y el cese de operaciones y actividades de intermediación financiera y en consecuencia el inicio del proceso de liquidación administrativa de esta Institución Bancaria.
Asimismo, autorizó a la Junta Directiva par que se encargue de efectuar la liquidación administrativa, conforme a lo previsto en el artículo348 del código de Comercio.
En virtud de sus solicitud a través del correo de fecha 12/04/2.017, donde solicitan los estados de cuentas desde el año 2.007 hasta el 2.014 del ciudadano Rubén Torrealba V- 3.255.787, cuenta BIV No. 0003-0055-11-0001015118, le anexo lo solicitado”.

De la revisión del estado anexo remitido por las autoridades del Banco Industrial de Venezuela, se pudo determinar, que el ciudadano Rubén Torrealba es titular de la cuenta corriente No. 0003-0055-11-0001015118, pero de no se puede determinar el monto del crédito, el monto que ha pagado mensualmente y cuotas especiales, desde el mes de diciembre del año 2.007 hasta marzo de 2.014, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide

Cuarto
Pido se solicite informe a la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consultoría jurídica, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, titular de la cédula de identidad No. 3.255.787, tiene cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, sede Cagua y si posee crédito habitacional; 2.- si el ciudadano Rubén torrealba es titular de la cuenta No. 00030055110001015118; 3.- si es titular de la cuenta crédito No. 1094100533, con código de cliente No. 78100; 4.- si dicho crédito fue otorgado para comprar un inmueble en la urbanización Antonio Miguel Martínez; 5.- Indique el monto del crédito, el monto que ha pagado mensualmente y cuotas especiales, desde el mes de diciembre del año 2.007 hasta marzo de 2.014; 6.- si el señor Rubén torrealba tiene aperturada otras cuentas bancarias en el sector financiero; 7.- En caso de ser afirmativo, remita los estados de cuenta de tales entidades financieras desde el mes de enero de 2.007 hasta el mes de marzo de 2.014; 8.- Si tiene inversiones en bonos, letras del tesoro o cualquier otro instrumento de inversión de custodia de la banca nacional o de la caja nacional de valores y/o cuentas, indicando las instituciones financieras, titulo y el valor de los mismos; 9.- Y en caso de haber existido inversiones y luego vendidos, indicar la modalidad de transacción, fecha y valor.
El Instituto Municipal de Crédito Municipal, Banco Plaza , Mi Banco, Bangente, DelSur Banco Universal, Banco Caroní, Bancrecer, Banesco, Bancaribe, Banco Exterior, Bandes, manifestaron que e ciudadano Rubén Torrealba no mantiene ningún tipo de relación en esas instituciones.
Quinto
Pido se solicite a la Policlínica San Juan, C.A, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba es accionista de dicha empresa; 2.- El número de acciones adquiridas por el mencionado ciudadano hasta el mes de noviembre de 2.007; 3.- Si dicho ciudadano adquirió nuevas acciones desde diciembre de 2.007 hasta marzo de 2.014, indicando el número de acciones y valor de las mismas. Adjunte acta de Asamblea que lo avale; 4.- Si hubo repartición de dividendos, indicando el monto y forma de pago correspondido al ciudadano mencionado durante los años comprendidos entre diciembre de 2.008 al 2.014, especificándolo anualmente. Adjunte respaldo legal y contable; 5.- Si ha vendido algunas de sus acciones o todas desde las fechas comprendidas desde noviembre de 2.007 a marzo de 2.014, señalando fecha de venta, número de acciones y el monto de las mismas. Adjunte acta de Asamblea que lo avale; 6.- Si el ciudadano Rubén Torrealba en su condición de médico accionista realizó cirugías.
Del folio 105 al folio 119 de la segunda pieza del expediente, riela el informe remitido por la Policlínica San Juan, S.A, en fecha 30/01/2.017, de manera textual, se lee:
“PRIMERO: respecto a la primera solicitud efectuada por ese Tribunal, sobre si el ciudadano Rubén Celestino Torrealba es accionista de la Policlínica San Juan, S.A, le comunico que efectivamente es socio de este centro de salud con un total de dos (2) acciones.
SEGUNDO. En cuanto al segundo aspecto a que se contrae la solicitud de ese Tribunal, le informo que para el año 2.0007 el ciudadano Rubén Celestino Torrealba disponía de un total de quinientos veinticinco acciones (525) tipo “H”. Posteriormente en el año 2.009, los dividendos que correspondían a cada socio hasta ese ejercicio fiscal fueron reconvertidos en acciones, por lo que por recomendación del Comisario de la sociedad mercantil y aprobación de la Asamblea de Accionistas, estos dividendos pasaron a engrosar las acciones de forma promediada a las existentes (se anexa copia de acta de asamblea No. 42). De tal manera que en cuanto al ciudadano Rubén Celestino Torrealba, se le reconvirtió el capital de dividendos en 21 acciones adicionales a las existentes.
TERCERO: Con relación a la tercera solicitud, hago de su conocimiento que el ciudadano Rubén Celestino Torrealba no ha realizado adquisición o enajenación de acciones, pero si es importante señalar que en el año 2.013, hubo un reparto de dividendos mediante la figura mercantil reconversión accionaria, por lo cual le correspondió un total de un mil ciento treinta y nueve (1.139) acciones, las que sumadas a las quinientas cuarenta y seis acciones tipo “H” ya existentes, para un total de un mil seiscientas ochenta y cinco (1.685) acciones, según consta en Acta de Asamblea No. 49 de fecha 13 de julio del año 2.013, protocolizada ante el Registro mercantil del Estado Guárico.
CUARTO: en cuanto a la solicitud sobre el reparto de dividendos, le notifico que tal como ha quedado establecido en el numeral anterior, en el año 2.013 se realizó una conversión accionaria para el mejo manejo de las mismas, sin reparto de dividendos, quedando como se detalla en el cuadro.
QUINTO: respecto al quinto punto, le informo que el ciudadano Rubén Celestino Torrealba, no ha efectuado ninguna transacción con relación a sus acciones en el período señalado, ya sea de adquisición o de enajenación.
SEXTO: Con referencia a la sexta solicitud, le notifico que el ciudadano Rubén Celestino Torrealba, ha realizado cirugías de manera particular desde el año 2.007 hasta el año 2.014.

Quien aquí suscribe, valora el informe remitido por la Policlínica San Juan, S.A, indicando que conforman a la presente comunidad lo devengado por el ciudadano Rubén Torrealba por las cirugías realizadas, que asciende a la suma de doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos siete con sesenta y dos céntimo (Bs. 239.407,62), esto de conformidad a lo establecido en el artículo 156 ordinal 3 del Código Civil y las acciones adquiridas a partir del 22 de diciembre de 2.007 hasta el 14 de marzo de 2.014, tiempo de duración del matrimonio. Y así se decide.
Sexto
Pido se solicite a la Policlínica La Villa, C.A, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén torrealba es accionista de dicha empresa; 2.- Si ha vendido algunas de sus acciones o todas desde las fechas comprendidas desde noviembre de 2.007 a marzo de 2.014, señalando fecha de venta, número de acciones y el monto de las mismas. Adjunte acta de Asamblea que lo avale; 3.- Si hubo repartición de dividendos, indicando el monto y forma de pago correspondido al ciudadano mencionado durante los años comprendidos entre diciembre de 2.008 al 2.014, especificándolo anualmente. Adjunte respaldo legal y contable.
Al folio 104 de la segunda pieza del expediente, riela el informe remitido por la Policlínica villa de Cura, C.a, informando que el ciudadano Rubén Torrealba, trabaja en dicha institución como médico oftalmólogo de cortesía y no es accionista de la misma. Quien aquí suscribe, lo valora, ya que determina la condición de la parte actora, en el referido centro de salud. Y así se decide.
Séptimo
Pidió se solicite información a Dacza Muebles y Decoraciones, S.A, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, titular de la cédula de identidad No. 3.255.787 compró a esa empresa un juego de dormitorio, cama 2X2, dos mesitas de noche, una peinadora, un diván de dos metros, un juego de recibo, que consta de dos sofás, uno de tres metros y otro de dos metros, una mesita de centro duquesa ovalada y un esquinero de dos metros de altura con entrepaños de vidrio y madera; 2.- Si compró de igual forma mediante pedido No. 0531 de fecha 02/02/2008, dos poltronas con copete estilo duquesa. Particular que fue arriba valorado siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Octavo
Pidió se solicite información a Luisyana Muebles y Decoraciones, C.A, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, titular de la cédula de identidad No. 3.255.787 mediante nota de entrega de fecha 10/03/2.010, remitió sillas retapizadas con el valor a apagar; 2.- Si las mismas fueron tapizadas con la tela y detalles igual que los muebles comprados mediante pedido No. 0530 de fecha 02/02/2.008; 3.- si la nota de entrega de fecha 07 de noviembre de 2.009, se emitió por refracción de juego de comedor que consta de una mesa para seis puestos, seis sillas y un ceibo vitrina; 4.- Si dichos pedidos fueron entregados en la Quinta Mi Tesoro
Si compró de igual forma mediante pedido No. 0531 de fecha 02/02/2008, dos poltronas con copete estilo duquesa. Particular que fue arriba valorado siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

Noveno
Pidió se oficie a la empresa Tecnología Dos, C.A, para que informe: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba es cliente de esa empresa; 2.- Si compró un UPS manual de 14 kgs, marca Regina; 3.- Indique si el mencionado ciudadano ha realizado compra de otros equipos a su nombre durante el lapso comprendido de enero de 2.008 a marzo de 2.014; 4.- En caso de ser afirmativo indique las facturas, los equipos adquiridos con identificación de marcas, seriales valor y monto de factura. Particular que fue arriba valorado siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Décima
Pidió se oficie a la empresa Laboratorios Multilente, C.A, para que certifique conforme a sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, es cliente de esa empresa; 2.- Si compró una unidad de refracción, modelo one, una lámpara de hendidura argo 1200, un foroptor reichert, un potec proyector paccp-6100, un potec autorefracto-k6000 y una caja de prueba]; 3.- Indique si el mencionado ciudadano ha realizado compra de otros equipos a su nombre durante el lapso comprendido de enero de 2.008 a marzo de 2.014; 4.- En caso de ser afirmativo indique las facturas, los equipos adquiridos con identificación de marcas, seriales valor y monto de factura. Particular que fue arriba valorado siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Undécima
Pidió se solicite informe a BAKA MEDICAL, C.A, para que certifique conforme consta en sus archivos: 1.- Si el ciudadano Rubén Torrealba, es cliente de esa empresa; 2.- Si el mencionado ciudadano ha realiza compra de materiales durante el lapso comprendido de enero de 2.008 a marzo de 2.014; 3.- En caso de ser afirmativo indique las facturas, los equipos adquiridos con identificación de marcas, seriales valor y monto de factura. De la revisión de las actas se verificó que esta empresa no remitió informe alguno, prueba que no fue evacuada y por ende no puede ser valorada. Y así se decide.

Décima Segunda
Pidió se solicite informe a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, ubicada en esta ciudad de San Juan de los Morros, para que certifique, conforme consta en sus archivos: 1.- Si el inmueble identificado con la ficha catastral número 121201URB0904, ubicada en la parcela 07, corresponde en propiedad al ciudadano Rubén Torrealba; 2.- si el mencionado inmueble presente planos de construcción allí registrados; 3.- si ese plano o planos han sido sujetos a modificación por remodelación y mejoras realizadas ha dicho inmueble; 4.- Si el mencionado ciudadano ha solicitado permiso de construcción y remodelación de dicho inmueble desde la fecha de su otorgamiento hasta la presente fecha. En caso de ser positivo señale las fechas y las mejoras permisazas; 5.- Remita al Tribunal copia de los mismos. De la revisión de las actas se verificó que esta empresa no remitió informe alguno, prueba que no fue evacuada y por ende no puede ser valorada. Y así se decide.
CAPITULO IV
Promovió las testimoniales de las ciudadanas Kaillet González, Ana García Pacheco y Rosa Capote Requena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.586.696 y 10.672.327 respectivamente.
Se dio inicio a este juicio de partición, incoado por el ciudadano Rubén Torrealba, con el objeto de partir un bien mueble marca Toyota, cuyas características y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos, no pudiendo demostrar que el mismo formara parte de la comunidad conyugal habida entre su persona y la ciudadana Ignamar Torrealba. La parte demandada, se opuso alegando que existían otros bienes que integraban la comunidad conyugal, abriéndose el juicio a los trámites de juicio ordinario.
Del acervo probatorio presentado por las partes, se determinó que la camioneta marca Toyota, no forma parte de la comunidad conyugal. Y así se decide. Se determinó que el bien inmueble ubicado en la urbanización Antonio Miguel Martínez, tampoco pertenece a la comunidad conyugal, por haber sido adquirido antes del matrimonio. Y así se decide. De igual forma se determinó que si se procuraron otros bienes dentro de la comunidad conyugal, entiéndase como tales las acciones obtenidas por el actor por la reconversión accionaria en la Policlínica San Juan, los bienes muebles comprados a Dackza Muebles y Decoraciones, Luisyana Muebles y Decoraciones, Tecnologicados y Laboratorios Multilente, los cuales aparecen especificados en las facturas y corroborados a través de los informes remitidos por dichas empresas, el dinero que se encuentra consignado en este Tribunal por pago de la indemnización. Y así se decide.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de liquidación y partición de la comunidad que existió entre los ciudadanos: Rubén Torrealba e Ignamar Torrealba, identificados en autos plenamente, emplácese a las partes para el nombramiento de partidor, en el término establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario,
ECOV.-
Exp N°. 7.915-16.