REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de Octubre de 2017.

PARTE ACTORA: PADRINO RIGOBERTO, PADRINO RENGIFO RIGOBERTO, PADRINO RENGIFO JOSE JOAQUIN, PADRINO GRILLET LILIANA YAMILET y PADRINO VILLARROEL ALEXIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 1.478.428, 8.567.549, 8.567.539, 19.374.559 y 19.068.332 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RENGIFO DE PADRINO ARGELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.563.222 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Exp. N°. 19.384.-
207º y 158º

Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por los ciudadanos PADRINO RIGOBERTO, PADRINO RENGIFO RIGOBERTO, PADRINO RENGIFO JOSE JOAQUIN, PADRINO GRILLET LILIANA YAMILET y PADRINO VILLARROEL ALEXIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 1.478.428, 8.567.549, 8.567.539, 19.374.559 y 19.068.332 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RICARDO CESAR GOMEZ CAMACHO, JOSE FRANCISCO FLORENTINO CASTILLO y CARLOS WLADIMIR GONZALEZ ESTABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 277.916, 271.382 y 277.918, mediante el cual solicita se sirva decretar la Interdicción provisional de la ciudadana ARGELIA RENGIFO DE PADRINO, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, este Despacho observa que la actora no identifico totalmente a las personas que serán oídas por el Tribunal, tal como lo establece el articulo 396 del Código Civil, en consecuencia, se exhorta a la demandante a indicar los nombres de los parientes inmediatos y en su defecto de estos amigos de su familia, quienes deberán ser presentados por ante este despacho en su oportunidad y una vez subsanada dicha omisión el Tribunal hará su pronunciamiento sobre la admisión.-
El Juez,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria.-(fdo) ------------------------------------------------
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.-