REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintitrés (23) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: BAEZ ENELO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.657.476, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIAZ CONTRERAS TAHIS ELYMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.435.267, domiciliada en el Municipio El Socorro del Estado Guarico.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 19.301.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente se evidencia, que la demandante de autos ciudadano BAEZ ENELO JOSE, no compareció al primer acto reconciliatorio en el presente juicio, por lo que este Tribunal declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.--------------------------------------------------------
-----El Juez,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria.-(fdo) ----
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.-

Exp. Nº 19.301.-
JB/dd/ya.-