JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintisiete (27) de Octubre de dos mil Diecisiete.
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: GARCIA GIL LUISA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.794.649 y domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.-
PARTE DEMANDADA: ARRIAGA RODRIGUEZ JUAN PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.130, y domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE N°: 19.385.-
Vista la diligencia cursante al folio 72, suscrita por la ciudadana LUISA ELENA GARCIA GIL, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.788, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretarias los recaudos solicitados cursante a los folios 10 al 63, ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación en autos.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez.
Dr. José A Bermejo.
La Secretaria.
Abog. Daysi Delgado.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales, asimismo se deja constancia que se devolvieron los recaudos solicitados.-
La Secretaria.
Exp. Nº 19.385.
JB/dd/ya.-
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