REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2016-000295
ASUNTO : JP01-R-2017-000158
DECISIÓN Nº: 170
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
ADOLESCENTE: Y. A. A. S.
VÍCTIMAS: Carlos Orlando Juarez Pérez y Wilmer Garrido
DELITO: Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoria
DEFENSORA PÚBLICA Nº 03: Abg. Flor Angel Barrios Herrera
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMO TERCERA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Mayo de 2017 por la abogada Flor Angel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en representación del adolescente Y. A. A. S, contra la decisión dictada el 02 de Mayo de 2017, por el Tribunal Accidental N° 73 en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual niega el Decaimiento y Sustitución de la medida de Prisión Preventiva que pesa sobre el adolescente Y. A. A. S.
ITER PROCESAL
En fecha 04 de octubre de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000158, por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 09 de octubre de 2017, se admite el presente recurso de apelación por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en representación del adolescente Y. A. A. S.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del recurso de apelación de auto constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de mayo de 2017, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
Yo FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico; actuando en este acto en mi condición de Defensora del Adolescente: Y. A. A. S. A quien se le sigue asunto penal JP01-D-2016-000295, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en los Artículos 613 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN contra decisión que niega el decaimiento de la medida, decisión de fecha 02-05-17 ratificando la medida privativa de libertad del adolescente, ante usted con todo respeto ocurro y expongo:
En fecha 04 de Julio del año 2016 el adolescente de autos fue privado judicialmente de su libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 de la ley especial que rige la materia.
Cabe destacar que en la actualidad, el adolescente Y. A. A. S. se encuentra privado de libertad y no se le ha celebrado juicio oral y privado, por causas no imputables al enjuiciable, establecido en forma taxativa el artículo 581 Pragrafo Segundo lo siguiente: “…LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PODRÁ EXEDER
DE TRES MESES. “SI CUMPLIDO ESTE TERMINO EL JUICIO NO HA CONCLUIDO POR SENTENCIA CONDENATORIA, EL JUEZ O LA JUEZA DE CONTROL QUE CONOZCA DEL MISMO LA HARÁ CESAR, SUSTITUYENDOLA POR OTRA MEDIDA CAUTELAR QUE NO GENERE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”.
Es de saber que en fecha 29-03-2017, esta defensa tecnica solicitó al tribunal de la causa fundamentada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, por ser procedente en derecho y orden expresa del legislador plasmada en el articulo antes mencionado.
Por lo antes expuesto se verifica que mantenerlo privado de su libertad acarrea para él una privación de libertad ilegitima por el transcurso del tiempo.
En este sentido aclaro ciudadanos jueces que lo apeado en el presente escrito es la negativa al decaimiento de medida privativa, toda vez que EL DECAIMIENTO ES UNA NORMA IMPERATIVA QUE ORDENA AL JUEZ LA LIBERTAD del adolescente, y no es apelación a revisión de medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suscitan cuando han variado las circunstancias; figuras juritas totalmente distintas a un con el mismo fin, la libertad.
Ahora bien ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se evidencia que a la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) meses sin que se halla producido una sentencia condenatoria contra el adolescente, y se argulle ello toda vez que, La Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, ley especial sustraida de la Convención de los Derechos del Niño la cual es suscrita y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, ratificado tambien en nuestra constitución en su artículo 278. y obedeciendo a tratados y acuerdos internacionales y a la propia constitución, nuestro ordenamiento jurídico especializado prevee en su artículo 90 que los adolescentes tendran todos los derechos que asisten a los adultos mas los que tiene como adolescente, por que se esta en franca violación los Derechos y Garantías Fundamentales.
De imponerse la medida menos gravosa, pido se descarte el arresto domiciliario por considerarse una privativa de libertad que impide el normal desarrollo de las actividades del adolescente, a pesar de ser una medida cautelar sustitutiva de libertad.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la decisión donde declara sin lugar el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, y se le imponga una medida menos gravosa al Adolescente Y. A. A. S. que aseguren las resultas del proceso….omissis…”
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Asimismo, en fecha 30 de Mayo de 2017, el Abg. José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Flor Ágel Berrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, bajo las siguientes consideraciones:
“…Yo, ABOG. JOSE GREGORIO GALINDO FLORES, Fiscal (Provisorio) Décimo Tercero del Ministerio Público del a Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en tal carácter de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 285 ordinales 4° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 45 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo del 650 literal “f” de la ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de los artículos 111 ordinal 14° y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal para CONTESTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN en virtud del Recurso de Ablación de Auto interpuesto por la Defensora Pública N. 02 Abg. FLOR ANGEL BARRIOS en contra de la decisión dictada en fecha 02/05/2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto signado con el N° JP01-D-2016-295, que acuerda la medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente: Y. A. A. S.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
La presente APELACIÓN tiene su fundamento en primer lugar en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 608 letra c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que especifica ciertamente que son recurribles las decisiones que autoricen la privación preventiva como medida de aseguramiento.
DE LOS HECHOS
En fecha 02/05/2017, la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó como legal la Aprehensión en Flagrancia del adolescente, por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda continuar con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la precalificaron el delito para el adolescente Y. A. A. S, el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.
DEL DERECHO
Establece el Ley Orgánicas para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su artículo 581 que el juez en funciones de control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia de preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en FESE de investigación no quiere decir que se desvirtué la la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetivos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
DEL PETITORIO
En merito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el REECURSO DE APELACIÓN en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública N. 02 Abog. FLOR ANGEL BARRIOS en contra de la decisión dictada en fecha 02/05/2017 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto signado con el N° JP01-D-2016-295, que acuerda la medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente: Y. A. A. S y confirme decisión recurrida…omissis…”
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
Del folio veintidós (22) al folio veintiséis (26), riela la decisión recurrida, dictada en fecha 02 de mayo de 2017, por el Tribunal Accidental N° 73 en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…(Omissis)…
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. NORVELIS ENVIDA FLORES DIAZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Tercera de la Seccion de Adolescentes, a favor del adolescente Y. A. A. S, titular de la cédula de identidad numero V-30.168.793, venezolano, naturl de Calabozo, estado Guárico, nacido en fecha 09-03-1999, de 17 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Adriana Sandoval (v) y Pedro Arjona (v), residenciado en Sector San José, Calle Principal, Casa S/N manzana 4, a cuaatro casa de la bodega “Señora Coromoto”, Calabozo, Estado Guárico Teléfono 0424-361.50.55 / 0414-448.19.0, referida al DECAIMIENTO y la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar de de Prisión Preventiva, por medidas Cautelares Menos Gravosas, .como las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo con base en los artículos 548 y 581 eiusdem, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del artículo 230ibidem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose por consiguiente SIN LUGAR lo peticionado por la defensa pública.
SEGUNDO: RATIFICA en esta oportunidad la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la cual se encuentra sujeta, el adolescente antes identificada…omissis…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada al presente asunto, se pudo observar que riela del folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 26 de septiembre de 2017 por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
“…Omissis…”
“…Primero: Hasta la presente fecha el adolescente Y. A. A. S. cumplido con Catorce (14) Meses con Veinticuatro (24) Días de Privativa de Libertad, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses con Seis (06) Días de Privativa de Libertad, culminando esta el 02/07/2018. Segundo Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y se le sustituye la Medida Privativa de Libertad, por la sanción de Reglas de conducta, consistentes en mantener un empleo estable, por el lapso de Nueve (09) Meses con Seis (06) Días de Privativa de Libertad, culminando esta el 02/07/2018, con la obligación de consignar constancia de trabajo en el mes de diciembre y sucesivamente, cada tres meses hasta su culminación. Tercero: En consecuencia, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencias, al adolescente Y. A. A. S, en los términos aquí expuestos…Omissis…”
Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2017 por el Tribunal Accidental N° 73 en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, que negó el decaimiento de la medida, ratificando la medida privativa de libertad; siendo que se verificó que para la fecha 26 de Septiembre de 2017, el Tribunal el Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó decisión en la cual, sustituye la medida privativa de libertad, por la sanción de reglas de conducta, otorgándole la libertad al adolescente, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado interpuesto por la abogada Flor Ángel Barrios, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente Y. A. A. S. en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2017 por el Tribunal Accidental N° 73 en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros mediante la cual niega el decaimiento de la medida, ratificando la medida privativa de libertad, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
(Ponente)
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000158
BAZ/SFM/AJPS/JAB/