REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000016
PARTE ACTORA: GUALBERTO RAFAEL AGUILERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DELFINA VEGA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE y solidariamente ROBERT JOSE AGUILERA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes 02 de octubre del 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.896.570, en contra de la entidad de trabajo “ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE” y solidariamente en contra del ciudadano ROBERT JOSE AGUILERA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.316, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano GUALBERTO RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.896.570 debidamente asistido por el abogada ANA DELFINA VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.594, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por las partes accionadas “ESTACIONAMIENTO RIO CARIBE” y solidariamente ciudadano ROBERT JOSE AGUILERA SALAZAR, comparece su apoderado judicial abogado, DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada, antes identificada, debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representados, propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD (viejo y nuevo régimen), BONO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 78939786, a nombre del demandante, por la cantidad acordada, a cargo de la entidad bancaria Banco Mercantil. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS